Los jóvenes son los
más afectados por el desempleo y otras ingratitudes del mercado laboral, como
la de trabajar sólo algunas horas en la semana o la de estar sobrevalorados
respecto a los tipos de vinculación en una entidad o empresa.
El derecho
evoluciona. No es estático y en la medida que avanza el ser humano, se impone
mayores retos frente a la regulación de las relaciones en sociedad. Es así,
cómo las herramientas digitales han servido para que instituciones por ejemplo
el contrato laboral -tradicionalmente como lo conocemos- no sea relevante, sin
que ello signifique, que no se deban proteger principios laborales.
A raíz de ello, las
plataformas digitales y los medios electrónicos han aprovechado las grietas de
nuestro ordenamiento laboral provocando un verdadero seísmo para evitar que los
derechos que se deben reconocer a cualquier trabajador, sean desconocidos y
justifique con ello su independencia precarizando su situación. Con base a
ello, se viene implementando los falsos autónomos en condiciones contractuales
que permiten el juego abusivo de la dignidad humana propiciado por los
desajustes económicos de los últimos años de la economía colombiana.
Desde que se empleó
la figura de los contratos de prestación de servicios, hizo carrera en la
nación colombiana que contratistas no actúen como tal sino como verdaderos
trabajadores dependientes, transgrediéndose en grado sumo los principios de
estabilidad laboral y llevando con ello, el desconocimiento normativo que en la
gran mayoría de casos terminan en condenas judiciales. Es tanto como
desarrollar una suerte de pandemia contractual al margen de la legislación
laboral que no hemos podido superar, evadiendo y vulnerando los derechos de
todos los trabajadores.
Sin embargo, no
podemos pasar por alto que el principio protector de la primacía de la
realidad, consistente en darle prelación a las circunstancias que rodearon la
relación jurídica, más que a la forma que resulte del documento contractual o
cualquier otro en que se hayan visto envueltas las partes.
La principal
manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un
trabajador subordinado bajo la apariencia de ser independiente, contratado por
honorarios, un consultor a plazo o en condiciones evasivas que pretendan
vulnerar una realidad por otra aparente.
Las nuevas formas
de empleo apenas cotizan a seguridad social y se aprestan a innumerables abusos
sin garantías mínimas, ni protección social o compensación en caso de despido
injusto. Nuestra legislación laboral debe facilitar formas de trabajo que
aprovechen el cambio tecnológico y, a la vez, contengan los abusos o vacíos
normativos existentes.
Colombia debe
ponerse a la par de aquellos países como Alemania, Corea del Sur, Japón entre
otros que han emprendido una agenda de reformas para hacer frente a los
desafíos de la revolución digital.
escribió:
Roger Romero Pinto