lunes, 2 de octubre de 2017

FALSOS AUTÓNOMOS

Los jóvenes son los más afectados por el desempleo y otras ingratitudes del mercado laboral, como la de trabajar sólo algunas horas en la semana o la de estar sobrevalorados respecto a los tipos de vinculación en una entidad o empresa.
El derecho evoluciona. No es estático y en la medida que avanza el ser humano, se impone mayores retos frente a la regulación de las relaciones en sociedad. Es así, cómo las herramientas digitales han servido para que instituciones por ejemplo el contrato laboral -tradicionalmente como lo conocemos- no sea relevante, sin que ello signifique, que no se deban proteger principios laborales.
A raíz de ello, las plataformas digitales y los medios electrónicos han aprovechado las grietas de nuestro ordenamiento laboral provocando un verdadero seísmo para evitar que los derechos que se deben reconocer a cualquier trabajador, sean desconocidos y justifique con ello su independencia precarizando su situación. Con base a ello, se viene implementando los falsos autónomos en condiciones contractuales que permiten el juego abusivo de la dignidad humana propiciado por los desajustes económicos de los últimos años de la economía colombiana.
Desde que se empleó la figura de los contratos de prestación de servicios, hizo carrera en la nación colombiana que contratistas no actúen como tal sino como verdaderos trabajadores dependientes, transgrediéndose en grado sumo los principios de estabilidad laboral y llevando con ello, el desconocimiento normativo que en la gran mayoría de casos terminan en condenas judiciales. Es tanto como desarrollar una suerte de pandemia contractual al margen de la legislación laboral que no hemos podido superar, evadiendo y vulnerando los derechos de todos los trabajadores.
Sin embargo, no podemos pasar por alto que el principio protector de la primacía de la realidad, consistente en darle prelación a las circunstancias que rodearon la relación jurídica, más que a la forma que resulte del documento contractual o cualquier otro en que se hayan visto envueltas las partes.
La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser independiente, contratado por honorarios, un consultor a plazo o en condiciones evasivas que pretendan vulnerar una realidad por otra aparente.
Las nuevas formas de empleo apenas cotizan a seguridad social y se aprestan a innumerables abusos sin garantías mínimas, ni protección social o compensación en caso de despido injusto. Nuestra legislación laboral debe facilitar formas de trabajo que aprovechen el cambio tecnológico y, a la vez, contengan los abusos o vacíos normativos existentes.
Colombia debe ponerse a la par de aquellos países como Alemania, Corea del Sur, Japón entre otros que han emprendido una agenda de reformas para hacer frente a los desafíos de la revolución digital.

escribió:
Roger Romero Pinto

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