miércoles, 13 de septiembre de 2017

PRECISIONES AL ACOSO LABORAL

A pesar que la dignidad humana es uno de los ejes constitucionales, cada día surgen retos para las autoridades administrativas y judiciales en cuanto su protección. No implica lo anterior que el cumplimiento de la ley menoscabe derechos de quienes se lleguen a sentir agredidos.
Quiere decir ello, que cuando un trabajador deja de cumplir sus funciones o desvíe los valores básicos de la organización para la cual labora y a la que representa, se le puede hacer un llamado de atención, que logre poner en sobre aviso las situaciones presentadas.
Con la expedición de la Ley 1010 de 2006, el Estado buscó proteger bienes jurídicos fundamentales tomando medidas de prevención, corrección y sanción de conductas reprochables en las relaciones laborales que toleren comportamientos inadecuados de los empleadores y de los trabajadores.
La reciente evolución jurisprudencial frente a la materia, ha reiterado que para que se configure un caso de acoso laboral en términos sancionables, es menester que se prueben ciertas características como el intento de dañar, la causación de un daño y el carácter deliberado, complejo, continúo y sistemático de dicha agresión. En esto, la posición tanto de la Corte Constitucional como de la jurisdicción laboral, es que la queja no se convierta en mecanismo intimidatorio de quienes pretenden hacer un daño o perjuicio con quien se presume o se tiene una disputa personal, ya que trasgrede los postulados y principios esenciales de la estabilidad laboral.
Los diferentes hechos suscitados en La Guajira hace varias semanas deben dejar ciertas reflexiones que eviten el prejuzgamiento de los actores participes en lo denunciado por los medios de comunicación. Sin conocer el fondo de los mismos, si se hace importante precisar que a pesar de que se presente la queja tal como lo establece el artículo 9 de la ley de marras, la misma en primera medida tiene un alcance conciliador cuando las obligaciones prescritas para el empleador no se han cumplido.
De allí la importancia que recobran los comités de convivencia laboral como instancia deliberatoria que encuentre las presuntas causas dentro del ambiente laboral y se logre sanear al interior de la entidad o empresa esas actuaciones que soslayan interacciones tranquilas entre compañeros de trabajo.
Es fundamental en el análisis, considerar el tipo de estructura laboral donde se produce este complejo fenómeno, dado que puede aumentar o favorecer el desarrollo del mismo.
En definitiva, el marco jurídico referente al acoso laboral establece las conductas sancionables, los sujetos disciplinables, y las características a tener en cuenta para verificar la configuración de esta situación en el sitio de trabajo. El sistema de presunciones se restringe a los actos repetidos y públicos imponiendo a los actos privados la carga de demostrar las conductas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
Así, estos elementos deberán ser analizados por el juez laboral o el funcionario disciplinario para identificar si en el caso concreto, se ha configurado el acoso laboral.

escribió:
Roger Romero Pinto

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