Desde Armenia hace
varios días el Registrador Nacional de Estado Civil, Juan Carlos Galindo, dijo
que actualmente en el país hay 46 solicitudes de revocatoria de mandato de
alcaldes y gobernadores. Además, existe una para el presidente de la República,
(Santos).
Pero bien es sabido
que por mandato constitucional esta no es viable. La realidad hoy es la existencia
de 72 solicitudes de revocatoria de mandato que existen en Colombia. En La
Guajira a la fecha ninguna.
Como ejercicio
meramente pedagógico, me permito precisar lo siguiente: En el país este
mecanismo de participación ciudadana está previsto en el artículo 103 norma
superior y las leyes 131 de 1994 y 134 de 1994, que reglamentaron la
revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores; con el ánimo de facilitar
su aplicación, posteriormente, mediante la ley 741 de 2002 redujo los
requisitos para convocarlo y los
umbrales exigidos en la votación. Aún después de la reforma el mecanismo siguió
siendo poco usado y efectivo.
Posteriormente
reglamentada por la llamada Ley de Participación Ciudadana (Ley 1757 del 2015),
que en el primer parágrafo del artículo sexto señala que “se podrán inscribir
iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido 12
meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o
gobernador y que no le falte menos de un año para la finalización del respectivo
período constitucional”.
La revocatoria del
mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia desde que se implantó como
mecanismo de participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco “ni fu
ni fá”. Se han hecho 166 intentos -165 para burgomaestres y uno por mandatario
seccional- pero de ellos solo 50 llegaron a las urnas y 116 no han superado la
etapa de recolección de firmas. A la fecha ningún funcionario -alcalde y gobernador-
elegido por votación popular ha sido revocado.
Nuevamente, recién
termina el primer año de mandato de gobernadores y alcaldes soplan vientos de
iniciativas ciudadanas en algunas ciudades para revocar el mandato a quienes
eligieron por período de cuatro años. A mi criterio, esto será un saludo más a
la bandera.
Particularmente,
pienso que, la mejor forma de revocar el mandato a un gobernante no es en el
primer año de ejercicio del cargo debido que, ese tiempo los mandatarios no
alcanzan a desarrollar lo que prometieron en su programa de gobierno sino a
tapar huecos y resolver la “chicharronada” que dejó su antecesor. Más bien, el
control ciudadano se expresaría en la siguiente elección, pues los votantes
castigarían al candidato del partido político del alcalde o gobernador
incumplido.
Según Gilberto
Toro, director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios quien
“cuestionó los procesos de revocatoria por considerar que en un año de
administración los actuales burgomaestres no están en capacidad de cumplir los
compromisos adquiridos durante la campaña política…” alega, además que “…
también habría intereses políticos detrás de algunos comités, por lo que la
revocatoria se estaría convirtiendo en una “revancha” de quienes perdieron las
elecciones en el 2015, o de enemigos políticos de los actuales mandatarios
locales y regionales…”.
Lo cierto, desde
que se aprobó no solo la revocatoria de mandato, sino también de todos los
mecanismos de participación ciudadana estos presentan "pobre balance"
de efectividad no obstantes las reformas, sobretodo en porcentaje de
recolección de firmas y número de electores.
Según el
constitucionalista Jaime Castro no existe una única explicación sobre por qué
ninguna revocatoria ha prosperado. "Puede ser que los porcentajes de la
norma son exigentes, el desconocimiento de la figura, que quienes convocan no
recogen la mayoría o la poca cultura de participación".
Adenda 1: el comité
promotor inscrito ante la Registraduría, radicada la solicitud. Esta tiene 15
días para entregar los formularios y a partir de ahí contarán con seis meses
para la recolección de las firmas. El plazo podrá ser prorrogado en caso de
fuerza mayor tres meses más. El número de firmas que corresponda al 30% “de los
votos obtenidos por el elegido”. Antes era del 40 %.
Adenda 2: las
firmas son revisadas por la Registraduría y si son validadas se convoca a elecciones dentro de
los seis meses siguientes. En esos comicios tiene que participar el 40 % “de
la votación total válida registrada el
día en que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley establecía el
60 %.
Escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado-docente universitario