martes, 14 de marzo de 2017

REVOCATORIA DE MANDATO: “NI FU NI FÁ”

Desde Armenia hace varios días el Registrador Nacional de Estado Civil, Juan Carlos Galindo, dijo que actualmente en el país hay 46 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores. Además, existe una para el presidente de la República, (Santos).
Pero bien es sabido que por mandato constitucional esta no es viable. La realidad hoy es la existencia de 72 solicitudes de revocatoria de mandato que existen en Colombia. En La Guajira a la fecha ninguna.
Como ejercicio meramente pedagógico, me permito precisar lo siguiente: En el país este mecanismo de participación ciudadana está previsto en el artículo 103 norma superior y las leyes 131 de 1994 y 134 de 1994, que reglamentaron la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores; con el ánimo de facilitar su aplicación, posteriormente, mediante la ley 741 de 2002 redujo los requisitos para convocarlo y  los umbrales exigidos en la votación. Aún después de la reforma el mecanismo siguió siendo  poco usado y efectivo.
Posteriormente reglamentada por la llamada Ley de Participación Ciudadana (Ley 1757 del 2015), que en el primer parágrafo del artículo sexto señala que “se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y que no le falte menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional”.
La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia desde que se implantó como mecanismo de participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco “ni fu ni fá”. Se han hecho 166 intentos -165 para burgomaestres y uno por mandatario seccional- pero de ellos solo 50 llegaron a las urnas y 116 no han superado la etapa de recolección de firmas. A la fecha ningún funcionario -alcalde y gobernador- elegido por votación popular ha sido revocado.
Nuevamente, recién termina el primer año de mandato de gobernadores y alcaldes soplan vientos de iniciativas ciudadanas en algunas ciudades para revocar el mandato a quienes eligieron por período de cuatro años. A mi criterio, esto será un saludo más a la bandera.
Particularmente, pienso que, la mejor forma de revocar el mandato a un gobernante no es en el primer año de ejercicio del cargo debido que, ese tiempo los mandatarios no alcanzan a desarrollar lo que prometieron en su programa de gobierno sino a tapar huecos y resolver la “chicharronada” que dejó su antecesor. Más bien, el control ciudadano se expresaría en la siguiente elección, pues los votantes castigarían al candidato del partido político del alcalde o gobernador incumplido.
Según Gilberto Toro, director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios quien “cuestionó los procesos de revocatoria por considerar que en un año de administración los actuales burgomaestres no están en capacidad de cumplir los compromisos adquiridos durante la campaña política…” alega, además que “… también habría intereses políticos detrás de algunos comités, por lo que la revocatoria se estaría convirtiendo en una “revancha” de quienes perdieron las elecciones en el 2015, o de enemigos políticos de los actuales mandatarios locales y regionales…”. 
Lo cierto, desde que se aprobó no solo la revocatoria de mandato, sino también de todos los mecanismos de participación ciudadana estos presentan "pobre balance" de efectividad no obstantes las reformas, sobretodo en porcentaje de recolección de firmas y número de electores.
Según el constitucionalista Jaime Castro no existe una única explicación sobre por qué ninguna revocatoria ha prosperado. "Puede ser que los porcentajes de la norma son exigentes, el desconocimiento de la figura, que quienes convocan no recogen la mayoría o la poca cultura de participación".
Adenda 1: el comité promotor inscrito ante la Registraduría, radicada la solicitud. Esta tiene 15 días para entregar los formularios y a partir de ahí contarán con seis meses para la recolección de las firmas. El plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor tres meses más. El número de firmas que corresponda al 30% “de los votos obtenidos por el elegido”. Antes era del 40 %.
Adenda 2: las firmas son revisadas por la Registraduría y si son  validadas se convoca a elecciones dentro de los seis meses siguientes. En esos comicios tiene que participar el 40 % “de la  votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley establecía el 60 %.

Escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado-docente universitario

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