martes, 28 de marzo de 2017

DOBLE INSTANCIA PARA AFORADOS ?

La Corte Suprema de Justicia, el pasado martes radicó en el Congreso de la República, un proyecto de ley para enmendar el vacío que hay frente a la falta de doble instancia y la impugnación de sentencias en materia penal de los aforados constitucionales, con la excepción del presidente de la República y los magistrados de las Altas Cortes.
Esta iniciativa zanjaría una discordia histórica que tiene a varios gobernadores y congresistas condenados de la parapolítica reclamando este derecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, por considerar que se le están vulnerando derechos fundamentales.
Los aforados en Colombia según mandato constitucional son aquellos altos funcionarios del Estado, tales como el presidente y vicepresidente de la Republica, magistrados de las Altas Cortes, procurador, contralor, fiscal, congresistas, gobernadores, entre otros.
Ellos, actualmente cuando incurren en violación del estatuto penal son juzgados, previa solicitud de acusación hecha por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante, ante el Senado y si considera que hay suficientes razones legales para seguir el trámite del proceso puede la Corte Suprema de Justicia emitir fallo en materia penal, condenatorio o absolutorio.
Cuando la sentencia es condenatoria, el procesado a través de la defensa puede hacer uso del recurso de reposición que se interpone ante la misma Corporación que emitió el fallo y no tiene segunda instancia, o sea, no es procedente el recurso de apelación debido que en la actualidad no existe dentro de la estructura del Estado una autoridad judicial por encima – verbi gracia –con mayor jerarquía que la Corte Suprema de Justicia.
No obstante que las normas internacionales sobre derechos humanos prevén la aplicación como garantía individuales, “…impugnar la sentencia condenatoria,…” como mecanismo garantista del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución de 1991.
Actualmente en los anaqueles de la Corte Suprema de Justicia están más de 400 expedientes en trámite, o sea, investigaciones previas, los sumarios, juicios que actualmente se adelantan en la Sala de Casación Penal de la Corte, contra congresistas y gobernadores, que según el proyecto serían remitidos en el estado en que se encuentren a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Superior de Bogotá para conocer de la instrucción o juzgamiento en primera instancia para que, finalmente, la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de la justicia ordinaria haga transito el proceso en segunda instancia y así garantizar el derecho a la impugnación y doble instancia de sentencias condenatorias de aforados quienes en su gran mayoría están a la espera de la concreción a su favor de medidas cautelares de la Cidh.
Es importante precisar, que dicha reforma en caso de ser aprobada no es con efectos retroactivo lo que significa que no serán beneficiarios quienes se encuentren purgando penas proferidas mediantes sentencias debidamente ejecutoriadas.
el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Eugenio Fernández Carlier, presentó ante la Comisión Primera del Senado el aludido proyecto, en estricto cumplimiento a un fallo de la Corte Constitucional que en el año de 2014, exhortó al Congreso para que lo regulara.
Según el proyecto de Ley, el ente investigador, o sea, la Fiscalía General de la Nación, será el encargado de formular acusación ante una parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, Corporación que conocerá del juicio y proferirá fallo en primera instancia. La segunda instancia quedará en cabeza de la Corte Suprema de Justicia.
el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, enfatizó “es un acto de justicia y no de prebenda para los altos funcionarios”.

escribió:
IGNACIO ESCUDERO FUENTES
Abogado Especialista en I.J.P.y Derecho Público Uninacional-Docente Uniguajira

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