La Corte Suprema de
Justicia, el pasado martes radicó en el Congreso de la República, un proyecto
de ley para enmendar el vacío que hay frente a la falta de doble instancia y la
impugnación de sentencias en materia penal de los aforados constitucionales,
con la excepción del presidente de la República y los magistrados de las Altas
Cortes.
Esta iniciativa
zanjaría una discordia histórica que tiene a varios gobernadores y congresistas
condenados de la parapolítica reclamando este derecho ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, por considerar que se le están
vulnerando derechos fundamentales.
Los aforados en
Colombia según mandato constitucional son aquellos altos funcionarios del
Estado, tales como el presidente y vicepresidente de la Republica, magistrados
de las Altas Cortes, procurador, contralor, fiscal, congresistas, gobernadores,
entre otros.
Ellos, actualmente
cuando incurren en violación del estatuto penal son juzgados, previa solicitud
de acusación hecha por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de
Representante, ante el Senado y si considera que hay suficientes razones
legales para seguir el trámite del proceso puede la Corte Suprema de Justicia emitir
fallo en materia penal, condenatorio o absolutorio.
Cuando la sentencia
es condenatoria, el procesado a través de la defensa puede hacer uso del
recurso de reposición que se interpone ante la misma Corporación que emitió el
fallo y no tiene segunda instancia, o sea, no es procedente el recurso de
apelación debido que en la actualidad no existe dentro de la estructura del
Estado una autoridad judicial por encima – verbi gracia –con mayor jerarquía
que la Corte Suprema de Justicia.
No obstante que las
normas internacionales sobre derechos humanos prevén la aplicación como
garantía individuales, “…impugnar la sentencia condenatoria,…” como mecanismo
garantista del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el
artículo 29 de la Constitución de 1991.
Actualmente en los
anaqueles de la Corte Suprema de Justicia están más de 400 expedientes en
trámite, o sea, investigaciones previas, los sumarios, juicios que actualmente
se adelantan en la Sala de Casación Penal de la Corte, contra congresistas y
gobernadores, que según el proyecto serían remitidos en el estado en que se
encuentren a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Superior de Bogotá
para conocer de la instrucción o juzgamiento en primera instancia para que,
finalmente, la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de la justicia
ordinaria haga transito el proceso en segunda instancia y así garantizar el
derecho a la impugnación y doble instancia de sentencias condenatorias de
aforados quienes en su gran mayoría están a la espera de la concreción a su
favor de medidas cautelares de la Cidh.
Es importante
precisar, que dicha reforma en caso de ser aprobada no es con efectos
retroactivo lo que significa que no serán beneficiarios quienes se encuentren purgando
penas proferidas mediantes sentencias debidamente ejecutoriadas.
el presidente de la
Sala Penal de la Corte Suprema, Eugenio Fernández Carlier, presentó ante la
Comisión Primera del Senado el aludido proyecto, en estricto cumplimiento a un
fallo de la Corte Constitucional que en el año de 2014, exhortó al Congreso
para que lo regulara.
Según el proyecto
de Ley, el ente investigador, o sea, la Fiscalía General de la Nación, será el
encargado de formular acusación ante una parte de la Sala Penal del Tribunal de
Bogotá, Corporación que conocerá del juicio y proferirá fallo en primera
instancia. La segunda instancia quedará en cabeza de la Corte Suprema de
Justicia.
el presidente de la
Sala Penal de la Corte Suprema, enfatizó “es un acto de justicia y no de
prebenda para los altos funcionarios”.
escribió:
IGNACIO ESCUDERO FUENTES
Abogado
Especialista en I.J.P.y Derecho Público Uninacional-Docente Uniguajira