miércoles, 12 de julio de 2017

DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LA CULTURA Y AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS

Este artículo lo decidí escribir al escuchar las declaraciones en una emisora del pediatra Abudi Dasuki, profesional con gran conocimiento en la atención de niños con desnutrición en La Guajira, quien narró un caso de dos gemelas que se encuentra  en una ranchería con bajo peso, que realizó un desplazamiento con funcionarios del Icbf para traerlas donde pueden ser atendidas en un Centro de Recuperación Nutricional, pero que por decisión de la mamá no pudo, pues primero van a consultar al médico tradicional outsu o al piachi  para ver si autoriza su traslado a Riohacha.
Al escuchar este relato decidí ampliar un poco más el tema, permitiendo entregar un concepto bajo la legislación colombiana y los convenios internacionales, aclarando hasta dónde puede la cultura indígena intervenir o la medicina tradicional decidir y las funciones del Estado colombiano como agente protector de los derechos fundamentales de los niños en Colombia.
Al abordar el tema, me obliga a acudir a nuestra legislación colombiana y me remite a la Constitución Política como máxima rectora de las obligaciones que el Estado tiene con sus ciudadanos y especialmente con los niños encontrándome el artículo 44 que dice:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Nótese que al final de este artículo la Constitución eleva sobre cualquier derecho reconocido, el derecho que tiene los niños en Colombia sobre los demás establecidos.

ICBF DEBE INTERVENIR
Como vemos, existe la obligación de Estado colombiano en garantizar el derecho a la vida de los niños indígenas se encuentra vulnerado por circunstancia de geografía, descuido, mala alimentación no pudiendo sobrevivir en el medio en donde nació.
Al respecto del caso mencionado al inicio me permito respetuosamente manifestarme en relación con lo expuesto por el médico Dasuki donde las dos gemelas indígenas necesitan otro tipo de atención que la comunidad o el pueblo indígena no le puede entregar  (aquí debemos de aclarar que la intervención se genera cuando se establece que no se puede mejorar la condiciones en el sitio o lugar que se encuentra) en este caso el Estado en cabeza del Icbf deberá sin consultar a los progenitores o a las autoridades el traslado inmediato de estas niñas a los centro de recuperación nutricional puesto que como lo vimos anteriormente los derechos de los pueblos indígenas llegan hasta donde la vulneración  de los derechos fundamentales de los niños inician, pues el incumplimiento o la no atención generaría la vulneración de los tratados internacionales y constitucionales sobre la protección de los niños sean indígenas o no, como hemos vistos, las medidas adoptadas por la Cidh en contra de Colombia.
Entonces podemos ratificar que la autonomía, cultura, medicina tradicional, no pueden sobreponerse a los derechos de los niños indígenas, ellos deberán prevalecer en cualquier caso.

escribió:
Luis De La Hoz López
director Nacional para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños y Adolescentes en Colombia

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