Las decisiones
judiciales son de obligatorio cumplimiento, independientemente si se comparte o
no. Incluso, si están o no ajustada a derecho. Sobre todo en un país donde
campea decisiones de operadores judiciales más político, económico que
jurídico. Así ha quedado evidenciado con
el reciente escándalo de tres expresidentes de la honorable Corte
Suprema de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el Cartel
de la toga.
Pero no vamos a referirnos
a este caso sino al choque de trenes que se viene presentando entre el
ejecutivo y el legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso
para las víctimas del conflicto armado, suscrito en La Habana entre el Gobierno
y las Farc.
Como se recordará,
el aludido acuerdo, determinó que su implementación en el Congreso seria a
través de la vía fast track, mediante la presentación del ejecutivo de
proyectos de actos legislativos y leyes, los cuales su discusión y aprobación
no seria ocho y cuatro debates, como lo contempla la Constitución sino reducido
a cuatro y dos debates, respectivamente.
En efecto, mediante
este mecanismo y en postrimería de vencerse el plazo, el Congreso, a través de
su presidente declara públicamente que el proyecto de acto legislativo que
confería las 16 curules a las víctimas, había sido hundido por falta de mayoría
absoluta.
Posteriormente, se
ratificó argumentando que la mayoría para aprobar actos legislativos es de 52
votos. Por lo que el proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50.
Contrario a la tesis del gobierno quien alega que al aplicarse la silla vacía a
tres congresistas la mayoría no son 52 sino 50, los que deciden. Así lo
considera el Consejo de Estado en su reciente concepto y un fallo de tutela emitido
por un juez constitucional.
Es importante
precisar que, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando
se trata de una sentencia judicial emitida por un juez de la República, para el
caso en estudio la tutela, esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento
es forzoso tanto para gobernantes como gobernados. En otras palabras, el presidente
del Congreso, está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento
a la tutela que ordena enviar al ejecutivo el acto legislativo que aprueba las
16 curules para las víctimas del conflicto. Así no comparta, o no le guste la
decisión. Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe
acatarlo y cumplirlo.
Él, como
representante legal de la Corporación, tiene herramientas jurídicas para
exponer su inconformismo, sea, a través de la correspondiente impugnación para
que el inmediato superior -ad quem- del juez que emitió el fallo. Puede
incluso, solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho caso, por su
notoriedad y trascendencia pública e importancia en un tema tan álgido y
complejo como lo acordado con la insurgencia –hoy– convertido en partido político.
De persistir la
posición del presidente del Congreso. O sea, considerar que efectivamente el
proyecto de acto legislativo al que hemos hecho referencia, se hundió, estaría
eventualmente inmerso en desacato a un fallo judicial que, tendría concurrencia
de sanciones disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y
cumplimiento.
En efecto, el presidente
del Congreso se expone a una investigación de carácter penal por el delito de prevaricato
por omisión y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público
o un juez omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se
le conoce como prevaricato por omisión:
“el servidor
público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones,
incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. El
segundo lugar, el desacato daría para una sanción correccional por el
incumplimiento de la orden judicial, que por su naturaleza se distingue de la
sanción penal.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado - docente
Uniguajira