martes, 26 de diciembre de 2017

FALLOS JUDICIALES, SON VINCULANTES

Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, independientemente si se comparte o no. Incluso, si están o no ajustada a derecho. Sobre todo en un país donde campea decisiones de operadores judiciales más político, económico que jurídico. Así ha quedado evidenciado con  el reciente escándalo de tres expresidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el Cartel de la toga.
Pero no vamos a referirnos a este caso sino al choque de trenes que se viene presentando entre el ejecutivo y el legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso para las víctimas del conflicto armado, suscrito en La Habana entre el Gobierno y las Farc.
Como se recordará, el aludido acuerdo, determinó que su implementación en el Congreso seria a través de la vía fast track, mediante la presentación del ejecutivo de proyectos de actos legislativos y leyes, los cuales su discusión y aprobación no seria ocho y cuatro debates, como lo contempla la Constitución sino reducido a cuatro y dos debates, respectivamente.
En efecto, mediante este mecanismo y en postrimería de vencerse el plazo, el Congreso, a través de su presidente declara públicamente que el proyecto de acto legislativo que confería las 16 curules a las víctimas, había sido hundido por falta de mayoría absoluta.
Posteriormente, se ratificó argumentando que la mayoría para aprobar actos legislativos es de 52 votos. Por lo que el proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50. Contrario a la tesis del gobierno quien alega que al aplicarse la silla vacía a tres congresistas la mayoría no son 52 sino 50, los que deciden. Así lo considera el Consejo de Estado en su reciente concepto y un fallo de tutela emitido por un juez constitucional.
Es importante precisar que, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando se trata de una sentencia judicial emitida por un juez de la República, para el caso en estudio la tutela, esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento es forzoso tanto para gobernantes como gobernados. En otras palabras, el presidente del Congreso, está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a la tutela que ordena enviar al ejecutivo el acto legislativo que aprueba las 16 curules para las víctimas del conflicto. Así no comparta, o no le guste la decisión. Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe acatarlo y cumplirlo.
Él, como representante legal de la Corporación, tiene herramientas jurídicas para exponer su inconformismo, sea, a través de la correspondiente impugnación para que el inmediato superior -ad quem- del juez que emitió el fallo. Puede incluso, solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho caso, por su notoriedad y trascendencia pública e importancia en un tema tan álgido y complejo como lo acordado con la insurgencia –hoy– convertido en partido político.
De persistir la posición del presidente del Congreso. O sea, considerar que efectivamente el proyecto de acto legislativo al que hemos hecho referencia, se hundió, estaría eventualmente inmerso en desacato a un fallo judicial que, tendría concurrencia de sanciones disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y cumplimiento.
En efecto, el presidente del Congreso se expone a una investigación de carácter penal por el delito de prevaricato por omisión y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público o un juez omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se le conoce como prevaricato por omisión:
“el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. El segundo lugar, el desacato daría para una sanción correccional por el incumplimiento de la orden judicial, que por su naturaleza se distingue de la sanción penal.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado - docente Uniguajira

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