Las decisiones de
las autoridades tanto administrativas y judiciales, en cuanto a fallos y
sentencias debidamente ejecutoriadas, o sea, en firme, son vinculantes tanto
para gobernantes como gobernados; independientemente, si se comparte o no la
decisión.
A Contrario Sensu,
lo que ocurre con los conceptos que, en ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales emiten dichas autoridades, previo requerimiento de
un particular o servidor público, sea, como persona natural o en representación
de una persona jurídica de derecho público o privado, no obligan.
Traigo a colación
la anterior presentación, para referirme al concepto emitido el día anterior
por el Consejo de Estado, referente al hundimiento en el Congreso, de la
circunscripción especial de paz, que permitía otorgar 16 curules a las víctimas
del conflicto armado en Colombia.
Como se recordará,
dentro de los acuerdos suscrito por el gobierno con la extinta guerrilla de las
Farc, determinó entregar a las víctimas del conflicto de manera directa 16
curules en el Congreso. En días pasados en la postrimería del fast
track-mecanismo rápido para implementar mediante actos legislativos y leyes el
acuerdo-, el Congreso a través de su presidente anunció el hundimiento de
dichas curules “fue una decisión en derecho”, por no darse el quórum requerido,
enfatizó.
El gobierno,
manifiesta todo lo contrario. O sea, que las curules de circunscripciones
especiales de paz, si fue aprobada por el Congreso, argumentando que, “concepto
emitido hoy por el Consejo de Estado nos da la razón: 99 senadores es el número
que determina quórum decisorio y mayoría absoluta requerida”. Manifestó el presidente de la Republica. O
sea, según el concepto la “mayoría absoluta es el número entero inmediatamente
superior a la mitad de los votos de los integrantes de la Corporación”.
Es importante
precisar que, por mandato constitucional el Senado de la Republica de Colombia,
está conformado por 102 senadores, así: cien miembros elegidos en
circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos
en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 171 superior).
Teniendo en cuenta que en la sesión se contabilizaron 99 votos, 50 lo hicieron
a favor, es el argumento del gobierno, corroborado por el Consejo de Estado en
el concepto aludido.
Según el reglamento
la mayoría absoluta, la harían 52 votos. Empero, existen tres senadores a
quienes le aplicaron la “silla vacía”, por estar incursos en investigaciones de
delitos graves de corrupción administrativa. Hoy, con medidas de
aseguramientos, detenidos en establecimientos penitenciarios., por tal razón la
mayoría requerida serian 50 votos.
Ahora bien, ¿Qué es
la silla vacía?. Esta figura jurídica fue adoptada en virtud del Acto
legislativo 01 de 2009, como una medida para sancionar a los partidos políticos
que tenían vínculos con grupos al margen de la ley (parapolítica) o con el
narcotráfico. Posteriormente, mediante Acto Legislativo 02 de 2015, se adoptó
como herramienta eficaz para combatir corrupción estatal.
Actualmente, dicha
medida se aplicó a tres senadores, quienes hoy están su judice. Significa a
criterio del honorable Consejo de Estado, lo cual comparto en su integridad
que, las mayorías absolutas en el Senado no son 102 curules sino 99 por las
razones antes expuestas. De prosperar dicho concepto, eventualmente se
salvarían las 16 curules especiales para las víctimas del conflicto y de
contera, un salvavidas al gobierno fuertemente cuestionado, sobre todo por las
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, denominación del recién
creado y reconocido partido político por el Consejo Nacional Electoral, quienes
consideran incumplido el acuerdo pactado.
Sin embargo, frente
a las posiciones antagónicas entre el ejecutivo y legislativo, la realidad hoy
es que, prevalece la decisión de la Corporación Legislativa, independientemente
si está o no ajustada a derecho. El “choque de trenes”, en este caso tendrán
que dirimirlo las autoridades judiciales. Ora, mediante una acción de
cumplimiento que impondría el gobierno, por ser un mecanismo judicial
preferente; ora, mediante una acción contenciosa administrativa ante un tribunal
administrativo, solicitando medidas cautelares, teniendo en cuenta que la
inscripciones para aspirantes al Congreso vencen el día 11 de diciembre de
2017.
Adenda Única: irrebatibles
es que, en la medida que se acerque el proceso electoral de 2018, conoceremos
muchas decisiones de las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y
judicial), incluidas los organismos de control con más contenidos políticos que
jurídicos: esa es la Colombia de Macondo que tenemos.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista
derecho público