martes, 12 de diciembre de 2017

CONCEPTO, NO ES VINCULANTE

Las decisiones de las autoridades tanto administrativas y judiciales, en cuanto a fallos y sentencias debidamente ejecutoriadas, o sea, en firme, son vinculantes tanto para gobernantes como gobernados; independientemente, si se comparte o no la decisión.
A Contrario Sensu, lo que ocurre con los conceptos que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales emiten dichas autoridades, previo requerimiento de un particular o servidor público, sea, como persona natural o en representación de una persona jurídica de derecho público o privado, no obligan.
Traigo a colación la anterior presentación, para referirme al concepto emitido el día anterior por el Consejo de Estado, referente al hundimiento en el Congreso, de la circunscripción especial de paz, que permitía otorgar 16 curules a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Como se recordará, dentro de los acuerdos suscrito por el gobierno con la extinta guerrilla de las Farc, determinó entregar a las víctimas del conflicto de manera directa 16 curules en el Congreso. En días pasados en la postrimería del fast track-mecanismo rápido para implementar mediante actos legislativos y leyes el acuerdo-, el Congreso a través de su presidente anunció el hundimiento de dichas curules “fue una decisión en derecho”, por no darse el quórum requerido, enfatizó.
El gobierno, manifiesta todo lo contrario. O sea, que las curules de circunscripciones especiales de paz, si fue aprobada por el Congreso, argumentando que, “concepto emitido hoy por el Consejo de Estado nos da la razón: 99 senadores es el número que determina quórum decisorio y mayoría absoluta requerida”.  Manifestó el presidente de la Republica. O sea, según el concepto la “mayoría absoluta es el número entero inmediatamente superior a la mitad de los votos de los integrantes de la Corporación”.
Es importante precisar que, por mandato constitucional el Senado de la Republica de Colombia, está conformado por 102 senadores, así: cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 171 superior). Teniendo en cuenta que en la sesión se contabilizaron 99 votos, 50 lo hicieron a favor, es el argumento del gobierno, corroborado por el Consejo de Estado en el concepto aludido.
Según el reglamento la mayoría absoluta, la harían 52 votos. Empero, existen tres senadores a quienes le aplicaron la “silla vacía”, por estar incursos en investigaciones de delitos graves de corrupción administrativa. Hoy, con medidas de aseguramientos, detenidos en establecimientos penitenciarios., por tal razón la mayoría requerida serian 50 votos.
Ahora bien, ¿Qué es la silla vacía?. Esta figura jurídica fue adoptada en virtud del Acto legislativo 01 de 2009, como una medida para sancionar a los partidos políticos que tenían vínculos con grupos al margen de la ley (parapolítica) o con el narcotráfico. Posteriormente, mediante Acto Legislativo 02 de 2015, se adoptó como herramienta eficaz para combatir corrupción estatal.
Actualmente, dicha medida se aplicó a tres senadores, quienes hoy están su judice. Significa a criterio del honorable Consejo de Estado, lo cual comparto en su integridad que, las mayorías absolutas en el Senado no son 102 curules sino 99 por las razones antes expuestas. De prosperar dicho concepto, eventualmente se salvarían las 16 curules especiales para las víctimas del conflicto y de contera, un salvavidas al gobierno fuertemente cuestionado, sobre todo por las Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, denominación del recién creado y reconocido partido político por el Consejo Nacional Electoral, quienes consideran incumplido el acuerdo pactado.
Sin embargo, frente a las posiciones antagónicas entre el ejecutivo y legislativo, la realidad hoy es que, prevalece la decisión de la Corporación Legislativa, independientemente si está o no ajustada a derecho. El “choque de trenes”, en este caso tendrán que dirimirlo las autoridades judiciales. Ora, mediante una acción de cumplimiento que impondría el gobierno, por ser un mecanismo judicial preferente; ora, mediante una acción contenciosa administrativa ante un tribunal administrativo, solicitando medidas cautelares, teniendo en cuenta que la inscripciones para aspirantes al Congreso vencen el día 11 de diciembre de 2017.
Adenda Única: irrebatibles es que, en la medida que se acerque el proceso electoral de 2018, conoceremos muchas decisiones de las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), incluidas los organismos de control con más contenidos políticos que jurídicos: esa es la Colombia de Macondo que tenemos.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista derecho público

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