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miércoles, 25 de septiembre de 2019

ANTES QUE CAMBIAR LA NORMA, CAMBIEMOS AL HOMBRE


Mientras que los gobernantes sigan utilizando como distractor colectivo la errónea y solapada idea que los males que aquejan al Estado colombiano, en particular el que se refiere al uso indebido por parte de algunos servidores de los recursos públicos se subsana mediante la expedición de actos legislativos reformatorio de la Constitución o de las leyes, continuaremos del timbo al tambo y dando pasos de cangrejos.
La aprobación en octavo y último debate de reforma al control fiscal que ejerce las Contraloría General de la República, Departamental, Distrital y Municipal, constituye un significativo avance en contra de la lucha contra la corrupción que se pavonea cuan buen señor haciendo alarde de inalcanzable e intocable sus tentáculos que asemejan al mitológico animal hidra. El tal control preventivo, sin eliminar el control posterior y selectivo, podría eventualmente minimizar el saqueo a las arcas públicas, jamás para erradicarlo.
Tal decisión evidencia que el control fiscal posterior y selectivo establecido en la Constitución de 1991, durante casi tres décadas de vigencia se había constituido en un rey de burla, debido que, cualquier requerimiento o control por parte de estas entidades tenían que generarse una vez que en la administración se habían cumplido todos los procesos (planeación, contratación, ejecución, evaluación).
Corolario con lo anterior, la exponencial indelicadeza de un buen número de servidores públicos, en todas las esferas del Estado, y los particulares que cumplen función pública o manejan recursos públicos, sin temor a la justicia terrenal, mucho menos la divina, feriando dichos recursos destinados para atender las necesidades de las comunidades, sobre todo, las más vulnerables que en Colombia se cuentan por millones.
No se trata de volver al control previo y perceptivo previsto en la constitución de 1886, donde las Contralorías tenían oficinas en cada entidad del Estado y coadministraban la cosa pública. El control preventivo recién aprobado, es concomitante con el control posterior y selectivo previsto en la constitución de 1991. Lo que es innegable, es el gran paso en la lucha contra la corrupción que, según el recién salido del cargo de contralor General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, “en Colombia, no hay corrupción sino robadera”.
Según el hoy contralor General de la Nación, Carlos Felipe Córdoba, “con esta reforma, los únicos que deben tener miedo son los corruptos, los contratistas incumplidos, los que juegan con el patrimonio público y les arrebatan a los colombianos la posibilidad de vivir mejor. Con ellos vamos a ser implacables”. Ojalá y así sea.
Empero, no es suficiente debido que, se hace necesario, además, una reforma constitucional en cuanto la exigencia de idoneidad profesional a los aspirantes a cargos de elección popular y cero tolerancias en materia penal con quienes tienen la gran responsabilidad de manejar recursos públicos, sean servidores públicos o particulares.
Además, sería saludable contralor, antes que sancionar al hombre, educar al niño. ¿Cómo hacerlo? Volver a la institucionalización de la asignatura en todos los niveles de educación de la urbanidad de Carreño (ética y valores). Así tendremos servidores públicos, además de competentes en saberes, también en buen obrar con temor a Dios y respetuosos y comprometidos con los recursos públicos. De lo contrario, seguiremos dando palo de ciego.
Un tema objeto de ardua discusión fue la propuesta de eliminar las Contralorías Territoriales, no Regionales, las cuales se mantienen, pero no serán los contralores elegidos por la Asamblea Departamental ni el Concejo Distrital y Municipal, sino a través de un concurso público de méritos, único y nacional para evitar las interferencias de la clase política territorial. O sea, se rompe el cordón umbilical entre los mandatarios y quienes deben controlarlos, investigarlos y sancionarlos cuando respetando el debido proceso, derecho a la defensa, conocer las pruebas, aportar y contradecirlas la autoridad judicial o administrativa (Procuraduría, Contraloría, jueces y magistrados), toman las decisiones que en derecho correspondan.
Adenda única: tengo mis reservas, respeto que, el control preventivo no sea utilizado como espada de Damocles para perseguir y sancionar a quienes sean contrario político del operador fiscal.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira

martes, 26 de diciembre de 2017

FALLOS JUDICIALES, SON VINCULANTES

Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, independientemente si se comparte o no. Incluso, si están o no ajustada a derecho. Sobre todo en un país donde campea decisiones de operadores judiciales más político, económico que jurídico. Así ha quedado evidenciado con  el reciente escándalo de tres expresidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el Cartel de la toga.
Pero no vamos a referirnos a este caso sino al choque de trenes que se viene presentando entre el ejecutivo y el legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso para las víctimas del conflicto armado, suscrito en La Habana entre el Gobierno y las Farc.
Como se recordará, el aludido acuerdo, determinó que su implementación en el Congreso seria a través de la vía fast track, mediante la presentación del ejecutivo de proyectos de actos legislativos y leyes, los cuales su discusión y aprobación no seria ocho y cuatro debates, como lo contempla la Constitución sino reducido a cuatro y dos debates, respectivamente.
En efecto, mediante este mecanismo y en postrimería de vencerse el plazo, el Congreso, a través de su presidente declara públicamente que el proyecto de acto legislativo que confería las 16 curules a las víctimas, había sido hundido por falta de mayoría absoluta.
Posteriormente, se ratificó argumentando que la mayoría para aprobar actos legislativos es de 52 votos. Por lo que el proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50. Contrario a la tesis del gobierno quien alega que al aplicarse la silla vacía a tres congresistas la mayoría no son 52 sino 50, los que deciden. Así lo considera el Consejo de Estado en su reciente concepto y un fallo de tutela emitido por un juez constitucional.
Es importante precisar que, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando se trata de una sentencia judicial emitida por un juez de la República, para el caso en estudio la tutela, esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento es forzoso tanto para gobernantes como gobernados. En otras palabras, el presidente del Congreso, está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a la tutela que ordena enviar al ejecutivo el acto legislativo que aprueba las 16 curules para las víctimas del conflicto. Así no comparta, o no le guste la decisión. Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe acatarlo y cumplirlo.
Él, como representante legal de la Corporación, tiene herramientas jurídicas para exponer su inconformismo, sea, a través de la correspondiente impugnación para que el inmediato superior -ad quem- del juez que emitió el fallo. Puede incluso, solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho caso, por su notoriedad y trascendencia pública e importancia en un tema tan álgido y complejo como lo acordado con la insurgencia –hoy– convertido en partido político.
De persistir la posición del presidente del Congreso. O sea, considerar que efectivamente el proyecto de acto legislativo al que hemos hecho referencia, se hundió, estaría eventualmente inmerso en desacato a un fallo judicial que, tendría concurrencia de sanciones disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y cumplimiento.
En efecto, el presidente del Congreso se expone a una investigación de carácter penal por el delito de prevaricato por omisión y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público o un juez omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se le conoce como prevaricato por omisión:
“el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. El segundo lugar, el desacato daría para una sanción correccional por el incumplimiento de la orden judicial, que por su naturaleza se distingue de la sanción penal.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado - docente Uniguajira

TOTAL VIOLENCIA EN ROBO DE CHIVOS, 1 CAPTURADO

Incursión de hombres armados en una ranchería dejó 11 personas cautivas, entre ellos 7 niños, 25 chivos sacrificados y tasajeados, una mujer...