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lunes, 20 de enero de 2020

PUJA HISTÓRICA !


El próximo 23 de enero será un día clave en la Corte Suprema de Justicia, debido a que la sala plena del Alto Tribunal se reunirá para abordar temas como la elección por vacantes a siete magistrados y cómo si fuera poco la del próximo fiscal General de la Nación. 
El ejecutivo, legislativo, las altas cortes, los organismos de control, a través de sus integrantes deben estar como “caimán en boca de caño” haciendo lobby ante los 16 magistrados que actualmente la conforman. Primero, para colocar a sus apadrinados en algunas de las vacantes y de contera, la escogencia del fiscal General de la Nación que según la Constitución es de la terna que presentó el presidente de la República ante la misma Corporación.
La terna presentada por el ejecutivo, está conformada por el consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Francisco Barbosa; la secretaria Jurídica de la Presidencia, Clara María González y el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez. Según los expertos en política, el que tiene más opción es Barbosa, por ser, el más cercano al presidente, Iván Duque Márquez, fueron compañeros de estudios en el programa de derecho en la universidad Sergio Arboleda y buenos amigos.
Como se recordará, la Corte Suprema de Justicia en Colombia, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados. Según el Artículo 15 de la ley 270 de 1996, los miembros de esta Corte son elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho años. No son reelegibles (Artículo 233 superior).
Es importante precisar que, para su normal funcionamiento la Corte Suprema de Justicia se divide en salas con particularidades específicas. La sala plena integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sala de gobierno integrada por el presidente y el vicepresidente de la Corte Suprema y los presidentes de cada una de las salas especializadas, la sala de casación civil y agraria está integrada por siete magistrados y la sala de casación penal está integrada por nueve magistrados. Tanto la elección de los siete magistrados como la del fiscal General, deben ser escogido por la sala plena.
En este caso por los 16 magistrados que actualmente la conforman, que constituyen al mismo tiempo la mayoría requerida para nombrar al nuevo jefe del ente acusador.
Sin descartar que, la decisión se tome con la totalidad de sus miembros titulares, si así lo deciden, cubriendo las vacantes antes de la elección del fiscal General de la Nación.
El año anterior, en varias sesiones los 16 magistrados que conforman la Corporación no lograron ponerse de acuerdo, debido que, las siete vacantes que aún hay se requiere unanimidad. Entre tanto, la Fiscalía permanece en interinidad desde hace siete meses, en cabeza del exdirector de la Unidad Delegada ante la Corte, Fabio Espitia, quien asumió tras la renuncia del exfiscal, Néstor Humberto Martínez y la Corte sesiona con 16 de los 23 magistrados que la conforman.
Adenda 1: referente a la elección del fiscal General de la Nación, no hay discusión, debido que, será el que diga el presidente.
Adenda 2: en la elección de los siete magistrados, se debe estar cocinando que partido político coloca el mayor número que garantice el manejo de las grandes decisiones que a futuro se deben tomar.
Adenda 3: la ñapa! También la Corporación deberá elegir el próximo presidente del alto tribunal, para la cual también se requerirá 16 votos. O sea, decisión unánime.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes

domingo, 3 de febrero de 2019

PAPA CALIENTE ?


Desde cuando cursaba derecho en la Corporación Universitaria de la Costa, era recurrente escuchar docentes, como Álvaro De Castro Varela, Álvaro Andrade Paz, acerca del alcance de la irretroactividad de la ley en materia penal, y el exabrupto jurídico quien pensara lo contrario.
Hoy, la realidad es otra, sobretodo la reciente petición que, no es vinculante, del Comité de Derechos Humanos de la ONU, al gobierno colombiano, en el sentido de conceder la segunda instancia al exministro, Andrés Felipe Arias, quien está condenado a 17 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, UIS, y preso en Estados Unidos, pendiente de una solicitud de extradición presentada por el gobierno de Colombia.
Como ejercicio meramente académico-jurídico, explicaremos su concepto y alcance, para luego concluir con la conveniencia o no de la solicitud.
Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley y a un estado de derecho, es la irretroactividad de las normas que se expidan.
Este principio significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan con posterioridad a la fecha de su promulgación. Finalidad: brindar seguridad jurídica. Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae Juan José Soler en la enciclopedia jurídica Omeba:
“La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico...” Esta nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los Estados.
Traigo a colación el tema, debido que, recientemente se pide una doble instancia para el caso de Arias. No obstante que este, o sea, el exministro, fue condenado en única instancia por la Corte Suprema de Justicia y cuya decisión se encuentra debidamente ejecutoriada.
En el caso en comento, vale recordar que, La pena fue dictada en julio del 2014, pero no se ha hecho efectiva porque Arias no ha sido extraditado por Estados Unidos, país al que se fue argumentando que es un perseguido político y que la justicia colombiana no le daba garantías, debido que, fue condenado en un proceso de única instancia, el cual según su dicho “es violatorio del debido proceso”.
El Congreso de la República, aprobó, mediante Acto Legislativo 01 de 2018 "por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria". Con el fin de corregir el entuerto constitucional.
Ahora bien, estamos ante una reforma constitucional, que además comienza a regir a partir de su promulgación (18 de enero de 2018). Empero, dicha norma no aplica al exministro, teniendo en cuenta que su condena se produjo en el año 2014, y la reforma no le aplicaría por efecto del principio de la irretroactividad.
Si bien es cierto que, el concepto del Comité de DD.HH. de la ONU no es vinculante, o sea, no es obligatorio para las autoridades en Colombia, no es menos cierto que frente a un caso atípico como el objeto de examen, el Alto Gobierno hizo lo pertinente de trasladar a la honorable Corte Suprema de Justicia, como juez natural el concepto, para que esta en su competencia funcional conozca, estudie y determine si es o no procedente revisar, pero sobretodo, modificar una sentencia en materia penal que se encuentra debidamente ejecutoriada. O sea, en firme.
Solamente, es la Corte Suprema de Justicia, quien puede decir si reabre el proceso para que haya una segunda instancia como dice el concepto de Naciones Unidas. Insisto, es al Alto Tribunal que corresponde dirimir si acoge o se aparta de la petición del Comité DD.HH. de la ONU, que como se dijo anteriormente no es vinculante.
Adenda Única: desde el mes de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia, le comenzó a correr el plazo de 180 días para que, responda a la solicitud de la ONU.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Especialista en I.J.P. y derecho público Uninacional – docente Uniguajira

martes, 26 de diciembre de 2017

FALLOS JUDICIALES, SON VINCULANTES

Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, independientemente si se comparte o no. Incluso, si están o no ajustada a derecho. Sobre todo en un país donde campea decisiones de operadores judiciales más político, económico que jurídico. Así ha quedado evidenciado con  el reciente escándalo de tres expresidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el Cartel de la toga.
Pero no vamos a referirnos a este caso sino al choque de trenes que se viene presentando entre el ejecutivo y el legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso para las víctimas del conflicto armado, suscrito en La Habana entre el Gobierno y las Farc.
Como se recordará, el aludido acuerdo, determinó que su implementación en el Congreso seria a través de la vía fast track, mediante la presentación del ejecutivo de proyectos de actos legislativos y leyes, los cuales su discusión y aprobación no seria ocho y cuatro debates, como lo contempla la Constitución sino reducido a cuatro y dos debates, respectivamente.
En efecto, mediante este mecanismo y en postrimería de vencerse el plazo, el Congreso, a través de su presidente declara públicamente que el proyecto de acto legislativo que confería las 16 curules a las víctimas, había sido hundido por falta de mayoría absoluta.
Posteriormente, se ratificó argumentando que la mayoría para aprobar actos legislativos es de 52 votos. Por lo que el proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50. Contrario a la tesis del gobierno quien alega que al aplicarse la silla vacía a tres congresistas la mayoría no son 52 sino 50, los que deciden. Así lo considera el Consejo de Estado en su reciente concepto y un fallo de tutela emitido por un juez constitucional.
Es importante precisar que, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando se trata de una sentencia judicial emitida por un juez de la República, para el caso en estudio la tutela, esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento es forzoso tanto para gobernantes como gobernados. En otras palabras, el presidente del Congreso, está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a la tutela que ordena enviar al ejecutivo el acto legislativo que aprueba las 16 curules para las víctimas del conflicto. Así no comparta, o no le guste la decisión. Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe acatarlo y cumplirlo.
Él, como representante legal de la Corporación, tiene herramientas jurídicas para exponer su inconformismo, sea, a través de la correspondiente impugnación para que el inmediato superior -ad quem- del juez que emitió el fallo. Puede incluso, solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho caso, por su notoriedad y trascendencia pública e importancia en un tema tan álgido y complejo como lo acordado con la insurgencia –hoy– convertido en partido político.
De persistir la posición del presidente del Congreso. O sea, considerar que efectivamente el proyecto de acto legislativo al que hemos hecho referencia, se hundió, estaría eventualmente inmerso en desacato a un fallo judicial que, tendría concurrencia de sanciones disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y cumplimiento.
En efecto, el presidente del Congreso se expone a una investigación de carácter penal por el delito de prevaricato por omisión y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público o un juez omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se le conoce como prevaricato por omisión:
“el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. El segundo lugar, el desacato daría para una sanción correccional por el incumplimiento de la orden judicial, que por su naturaleza se distingue de la sanción penal.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado - docente Uniguajira

TOTAL VIOLENCIA EN ROBO DE CHIVOS, 1 CAPTURADO

Incursión de hombres armados en una ranchería dejó 11 personas cautivas, entre ellos 7 niños, 25 chivos sacrificados y tasajeados, una mujer...