Un fallo sin
precedente en la legislación colombiana se generó el pasado siete de junio, cuando
el presidente del Consejo Seccional de Judicatura, CSJ, se pronunció en rueda
de prensa quien hizo fuertes señalamiento al Gobierno Nacional por el abandono
que se presenta en el sector educativo en La Guajira dirigidos a las etnias que
tienen asentamiento en la península principalmente los wayuu y a la comunidad
afrodescendiente con asentamiento en el Departamento.
En el fallo de
segunda instancia el tribunal confirmó
en su integridad el fallo emitido en primera instancia por el Consejo Superior
de la Judicatura, seccional La Guajira, que aceptó las pruebas presentadas por Luis
De la Hoz López a favor de las etnias indígenas y la comunidad afro.
Las palabras
emitidas por el presidente del CSJ fueron contundentes pues señalaron al
gobierno de querer delegar la responsabilidad entregada por la constitución
colombiana a un tercero que es este caso es la intervención temporal pero que
en ningún momento podría delegar dicha responsabilidad en cabeza del estado
colombiano.
El órgano judicial
confirmó que si en el término de ocho días después de la notificación del fallo
no inicia las clases, el programa de alimentación escolar y el transporte en
los 15 municipios, que tiene el departamento se estaría encauzando con esta
desobediencia en un desacato a autoridad constitucional conllevando a que la
parte accionante solicite el incidente, el cual contempla con arresto hasta por
seis meses y multa de salarios graduado por el juez constitucional de
conocimiento.
Podríamos decir que
está intervención tendría los días contados para que inicie la educación en La
Guajira o para que sea conllevada a un establecimiento carcelario o de
detención a pagar la sanción por desobedecer la orden judicial.