martes, 7 de junio de 2016

CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ NULA ELECCIÓN DE ONEIDA PINTO COMO GOBERNADORA

Con una decisión unánime de los magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de la elección de Oneida Pinto Pérez, como gobernadora de La Guajira.
La providencia, que constituye sentencia de unificación, genera una nueva jurisprudencia en relación con la definición de incompatibilidades  para alcaldes y gobernadores, el alcance de la aplicación de los principios en materia electoral y, los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.
En la demanda se le acusó a la gobernadora de violar la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según la cual, quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes.
Como se recordará, Pinto Pérez fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania, por segunda vez en el período 2012-2015 y ocupó esta posición hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada.
Once meses después, exactamente el 25 de junio de 2015, se inscribió como candidata a la gobernación no conservándose los doce meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000.
Por esta razón, al entrar en vigencia la Ley 1475 de 2011, la sala electoral del Consejo de Estado determina anular la elección de Oneida Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira. 

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