Con una decisión unánime de los magistrados de la sección
quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de la elección de Oneida Pinto
Pérez, como gobernadora de La Guajira.
La providencia, que constituye sentencia de unificación,
genera una nueva jurisprudencia en relación con la definición de incompatibilidades para alcaldes y gobernadores, el alcance de
la aplicación de los principios en materia electoral y, los efectos de la
declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.
En la demanda se le acusó a la gobernadora de violar la
prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según
la cual, quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a
cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco
dentro de los 12 meses siguientes.
Como se recordará, Pinto Pérez fue elegida como alcaldesa
del municipio de Albania, por segunda vez en el período 2012-2015 y ocupó esta
posición hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la
renuncia presentada.
Once meses después, exactamente el 25 de junio de 2015,
se inscribió como candidata a la gobernación no conservándose los doce meses que
exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000.
Por esta razón, al entrar en
vigencia la Ley 1475 de 2011, la sala electoral del Consejo de Estado determina
anular la elección de Oneida Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira.