
La Policía Nacional
en su deber de contrarrestar toda manifestación que atente contra la integridad
de la comunidad, ha venido adelantando controles en las redes sociales con el
fin de identificar factores de riesgo o que generen un apoyo explícito a
acciones violentas, recordando a las personas que las publicaciones que se
realicen en redes sociales abiertamente toman connotaciones públicas y se
pueden ver inmersos en investigaciones si atentan contra la integridad, honra y
dignidad de una persona o una comunidad particular.
*Artículo
102. Apología del genocidio. Modificado por el art. 7, Ley 1482 de 2011.
El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o
justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la
rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras
de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5)
a diez (10) años.*
Departamento de Policía La Guajira
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Oficina de Comunicaciones Estratégicas