Colombia es un estado que vive del timbo al tambo debido
a la inseguridad jurídica a la que nos tienen acostumbrados los altos
funcionarios-llámese ejecutivo, legislativo, judicial u organismos de control (Contraloría
General de la Nación y Procuraduría General de la República).
El presente artículo que tiene una connotación meramente
académico-jurídico no político, es analizar la propuesta reciente del
presidente Juan Manuel Santo Calderón, crear como especie de un “Congresito”
para refrendar el eventual acuerdo con las Farc, que se negocia en La Habana es
una prueba fehaciente de esta afirmación.
Pretender la creación de un cuerpo colegiado distinto a
los previsto por el constituyente de 1991, es como dijo el senador liberal
Horacio Serpa Uribe quien advirtió que “solo pensar en esa figura es una
tentativa de golpe de estado al Congreso de la República”. Yo agregaría “…y a
la democracia colombiana”
En efecto, la propuesta del ejecutivo impone
necesariamente hacer una nueva reforma a la constitución política de 1991, la
cual solo procede a través del Congreso, Asamblea Nacional Constituyente o
mediante el referendo. En cualquiera de los tres casos se requiere de la
intervención del Congreso. Así, en el Acto Legislativo el Congreso es el autor
de la reforma; en la Asamblea Constituyente y en el referendo el Congreso debe
expedir previamente la ley de convocatoria. Pretender otro mecanismo implica hacer
una reforma constitucional.
No se discute lo conveniente para el país poner fin a la
guerra intestina que supera el medio siglo. Lo que no me parece es que para
refrendar los eventuales acuerdos se tenga que utilizar un mecanismo distinto a
los previstos en la norma superior.
En días anteriores a la reciente propuesta el gobierno
nacional planteaba la refrendación del eventual acuerdo mediante la figura del
referendo, que consiste en preguntarle al pueblo si aprueba o no el acuerdo. Por su lado las Farc vienen
planteando la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La diferencia
es que el referendo se debe limitar a aprobar o improbar lo acordado entre las
partes lo cual implica una reforma constitucional mientras que la constituyente,
además de la reforma puede crear otra constitución como ocurrió en el año de
1990. Esta es la gran diferencia entre estos mecanismos democráticos previstos
en la constitución.
Lo cierto es que, después de más de tres años de diálogos
a la fecha las partes no han logrado consensuar cual es el mecanismo de
refrendación a utilizar en el eventual acuerdo. Es importante resaltar que el presidente
dentro de sus competencias funcionales está la de ser autoridad suprema en el
manejo del orden público en todo el territorio nacional, consecuencia de ello
no requiere que lo acordado sea imperativo someterlo a refrendación popular.
Así las cosas, se corre el riesgo de suscribir las parte
el anhelado acuerdo de paz sin que se conozca el mecanismo de refrendación del
mismo. Que puede ser opcional y discrecional del ejecutivo.
Ante tal disyuntiva, valdría la pena explorar otras
formas previstas en la constitución-no por fuera de ella como plantea el
ejecutivo - por ejemplo aprovechar las elecciones territoriales de octubre del
presente año, donde a través de una consulta popular,pregunten al pueblo cuál
de los mecanismos de participación ciudadana prevista en la constitución de
1991 y la Ley 134 de 1994, se debería utilizar para la refrendación de los
acuerdos.
Adenda única: No creo que el Congreso le copie a la
propuesta del ejecutivo porque sería “cuchillo para su
garganta”.
Ignacio Rafael Escudero
Fuentes
Abogado Especialista en instituciones jurídico-políticas
y derecho público Uninacional y docente Uniguajira.