
Por la ley presupuestal y por principio constitucional
los gastos sociales son prioritarios en el presupuesto de gastos, es decir se
programa los recursos de seguridad social con garantía de derechos de la
población colombiana: entre los primeros, el derecho de los niños; luego las
poblaciones más vulnerables, la seguridad social, educación, salud, etc.
Lo que no estaría financiado son los gastos y las obras
no prioritarias, aquellas, que si no se hacen, no pasa nada, por ejemplo:
puertos, vías, compra de misiles, etc.
Viéndolo así habría un atraso en estas inversiones, pero
no se caería el mundo si no se realizan; por lo tanto, no es cierto que no hay
plata para la niñez, el PAE o la educación, la salud y demás gastos sociales.
escribió:
Mauricio Ramírez
Álvarez
Administrador Público
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