Con la
intención de amparar los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso
a agua potable, a la consulta previa, debido proceso y a la igualdad, el
Consejo de Estado ordenó suspender la intervención de las aguas del arroyo
Bruno.
La decisión
fue tomada por la sección cuarta de la alta corte, ratificando la sentencia del
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.
Al mismo
tiempo, el Consejo de Estado suspendió por espacio de un mes los efectos
jurídicos de las licencias ambientales que fueron entregadas y estableció 48
horas para dar cumplimiento a lo ordenado suspendiendo toda actividad.
La providencia
indica que debe realizarse mesa de trabajo que asegure a la comunidad La
Horqueta 2 el estudio técnico definitivo sobre la no extinción del recurso
hídrico.
En la
impugnación se solicitó se tenga en cuenta a los habitantes wayuu en la
realización de una consulta previa y todos los demás poblados étnicos asentados
en cercanías del arroyo Bruno.
Los demandados
fueron los Ministerio del Interior y el del Medio Ambiente, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, Anla y Carbones de Cerrejón.