viernes, 26 de mayo de 2017

GOLPE BAJO A LA PAZ O FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ?

Cuando estudié pregrado en la Corporación Universitaria de la Costa el profesor de derecho constitucional abogado Álvaro Andrade Paz, solía decir que “las decisiones de los organismos judiciales, son de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados”. 
Traigo a colación la cita académica frente a la decisión de la honorable Corte Constitucional la semana que recién pasa al pronunciarse sobre el mecanismo de fast track en la implementación del acuerdo de paz
La histórica decisión de la Corte Constitucional sobre la implementación del proceso de paz acordado entre el gobierno y las Farc ¿Es un golpe bajo al proceso de implementación del acuerdo de paz o el fortalecimiento institucional de la democracia en Colombia?
Como se recordará, el día miércoles 17 de mayo el máximo tribunal guardián de la Constitución de 1991, resolvió una demanda contra el Acto Legislativo que creó el fast track y tumbó dos de sus artículos. El artículo ‘h’ que establecía que los proyectos solo podrían tener modificaciones con el aval previo del gobierno; y el ‘j’, que permitía que las leyes se votaran en bloque.
Recordemos que con anterioridad al fallo en comento, al Congreso estaba vedado: modificar los proyectos de ley para la paz sin el aval del Gobierno y la obligación de votarlos en bloque, sin deliberación, tanto proyectos de Ley como Actos Legislativos.
De todas maneras, podríamos aseverar sin equivoco que, el Alto Tribunal no toca el “corazón” del fast track, que es el componente exprés para tramitar leyes y reformas a la Constitución que estén orientadas a garantizar el cumplimiento de los acuerdos de paz. En segundo lugar, porque está claro que el fallo no es retroactivo.
O sea, la Ley de Amnistía, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la ley para la reincorporación política de las Farc,  están vigentes y quedarán vigentes. Lo que es inevitable serían las iniciativas que aún están en trámite y las futuras serán aprovechados por los simpatizantes del no para someterlos a largos debates, si lo permite el Gobierno y el Congreso. Pero que finalmente serán aprobados si tenemos en cuenta la amplia mayoría hasta ahora que tiene la Unidad Nacional aliada al presidente Santos.
Según algunos eruditos en este campo de la ciencia jurídica, el trascendental fallo se constituye en un espaldarazo a la teoría de la separación de poderes acuñada en la obra de Montesquieu Del espíritu de las leyes. La Constitución de Inglaterra descrita por Montesquieu parte de un sistema de distribución jurídica y social de las funciones del Estado que permite que "el poder contrarreste el poder".
Otros, como Humberto De La Calle, jefe negociador, quien no comparte la decisión del Alto Tribunal, argumenta que la Corte “abrió esta semana la puerta a una cascada de modificaciones a lo pactado” con la guerrilla. “La Corte Constitucional puso en jaque el acuerdo de paz’ puntualizó.
En concreto, independientemente de los que están a favor y en contra de la decisión, esta es de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados.
Adenda 1: evidente e incontrovertible es que, libremente las consecuencias del fallo del Alto Tribunal el acuerdo de paz y su implementación vía fast track se mantendrá.
Adenda 2: la autonomía e independencia de las ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y judicial), se deben preservar sin perjuicio de la colaboración armónica a la que hace referencia la Constitución de 1991, para cumplir con los fines del Estado, tales como prosperidad general, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo sobre la premisa que la paz es un derecho no capricho.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes

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