Cuando estudié
pregrado en la Corporación Universitaria de la Costa el profesor de derecho
constitucional abogado Álvaro Andrade Paz, solía decir que “las decisiones de
los organismos judiciales, son de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes
como gobernados”.
Traigo a colación la cita académica frente a la decisión de
la honorable Corte Constitucional la semana que recién pasa al pronunciarse
sobre el mecanismo de fast track en la implementación del acuerdo de paz
La histórica decisión
de la Corte Constitucional sobre la implementación del proceso de paz acordado
entre el gobierno y las Farc ¿Es un golpe bajo al proceso de implementación del
acuerdo de paz o el fortalecimiento institucional de la democracia en Colombia?
Como se recordará,
el día miércoles 17 de mayo el máximo tribunal guardián de la Constitución de
1991, resolvió una demanda contra el Acto Legislativo que creó el fast track y
tumbó dos de sus artículos. El artículo ‘h’ que establecía que los proyectos
solo podrían tener modificaciones con el aval previo del gobierno; y el ‘j’,
que permitía que las leyes se votaran en bloque.
Recordemos que con
anterioridad al fallo en comento, al Congreso estaba vedado: modificar los
proyectos de ley para la paz sin el aval del Gobierno y la obligación de
votarlos en bloque, sin deliberación, tanto proyectos de Ley como Actos
Legislativos.
De todas maneras,
podríamos aseverar sin equivoco que, el Alto Tribunal no toca el “corazón” del
fast track, que es el componente exprés para tramitar leyes y reformas a la
Constitución que estén orientadas a garantizar el cumplimiento de los acuerdos
de paz. En segundo lugar, porque está claro que el fallo no es retroactivo.
O sea, la Ley de
Amnistía, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la ley
para la reincorporación política de las Farc,
están vigentes y quedarán vigentes. Lo que es inevitable serían las
iniciativas que aún están en trámite y las futuras serán aprovechados por los
simpatizantes del no para someterlos a largos debates, si lo permite el
Gobierno y el Congreso. Pero que finalmente serán aprobados si tenemos en
cuenta la amplia mayoría hasta ahora que tiene la Unidad Nacional aliada al presidente
Santos.
Según algunos
eruditos en este campo de la ciencia jurídica, el trascendental fallo se
constituye en un espaldarazo a la teoría de la separación de poderes acuñada en
la obra de Montesquieu Del espíritu de las leyes. La Constitución de Inglaterra
descrita por Montesquieu parte de un sistema de distribución jurídica y social
de las funciones del Estado que permite que "el poder contrarreste el
poder".
Otros, como
Humberto De La Calle, jefe negociador, quien no comparte la decisión del Alto
Tribunal, argumenta que la Corte “abrió esta semana la puerta a una cascada de
modificaciones a lo pactado” con la guerrilla. “La Corte Constitucional puso en
jaque el acuerdo de paz’ puntualizó.
En concreto,
independientemente de los que están a favor y en contra de la decisión, esta es
de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados.
Adenda 1: evidente
e incontrovertible es que, libremente las consecuencias del fallo del Alto
Tribunal el acuerdo de paz y su implementación vía fast track se mantendrá.
Adenda 2: la
autonomía e independencia de las ramas del poder público (ejecutiva,
legislativa y judicial), se deben preservar sin perjuicio de la colaboración
armónica a la que hace referencia la Constitución de 1991, para cumplir con los
fines del Estado, tales como prosperidad general, asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo sobre la premisa que la paz es un
derecho no capricho.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes