Cuando los integrantes
de la Asamblea Nacional Constituyente, en su sabiduría y autonomía, tomaron la
decisión de elaborar una nueva Constitución – no - reforma que en principio
había sido el mandato del pueblo, al momento de determinar las funciones del procurador
General de la Nación no se percataron que la sanción a los funcionarios
públicos, incluidos los de elección popular era abiertamente contradictoria a
lo acordado por el Estado colombiano y 26 más que aprobaron la Convención
Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica en el año de 1969.
Hace tres años
aproximadamente, cuando la destitución e inhabilidad impuesta por el procurador
General de la Nación, Ordoñez contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro,
escribí un artículo, aún inédito intitulado: La Constitución del 1991, y la
abierta contradicción con la convención de San José de Costa Rica en 1969.
Específicamente, en cuanto hace referencia a los derechos políticos de las
personas y la competencia funcional del procurador General de la Nación para
investigar y sancionar servidores públicos de elección popular
En efecto, el
tratado o convención de San José de Costa Rica, suscrito por Colombia con 26
Estados más, en 1969, entró en vigencia el 18 de julio de 1978, determina en su
artículo 23 que los funcionarios públicos elegidos por el voto popular solo
pueden ser destituidos mediante condena, por juez competente, en proceso penal.
La Constitución
Política de 1991, en cuanto a las funciones del procurador General de la Nación
en su artículo 277-6 dice: “6. Ejercer vigilancia superior de la conducta
oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección
popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectiva sanciones conforme a
la ley”. En otras palabras, la función más poderosa de la Procuraduría, que le
permite expulsar de la esfera política a alcaldes, gobernadores, congresistas,
concejales y diputados, inclusive, elegidos popularmente, es la que
precisamente puso varias veces en jaque a la entidad encargada de ser garante
de los derechos ciudadanos” es la que se encuentra actualmente inserta en la
Constitución y es abiertamente violatoria de la
convención de San José de Costa Rica, suscrito por Colombia en 1969.
Dentro de las
recomendaciones plasmadas en mi documento, están entre otras, que: 5. Colombia,
por ser un Estado democrático, respetuoso del ordenamiento jurídico tanto
interno como internacional, debe, es inaplazable, armonizar el mandato
constitucional suprimiendo la función al procurador de investigar y sancionar a
los servidores públicos elegidos por el voto popular o renegociar, la convención.
6. Por la seguridad
jurídica del país, el ejecutivo debería presentar al Congreso un proyecto de
Acto Legislativo modificatorio de las funciones constitucionales del procurador,
en particular lo previsto en el artículo 277, numeral 6 de la Constitución de
1991.
Hace 3 meses
aproximadamente, después de la refrendación del segundo Acuerdo de Paz del
gobierno con las guerrillas de las Farc, vía Congreso, el gobierno creó una
Misión Especial Electoral con el fin de elaborar una propuesta sobre las
reformas al sistema electoral colombiano, justamente, entre los cambios
radicales que propone la Misión entre otros, es que la Procuraduría deje de
sancionar a los servidores públicos de elección popular. A mi juicio, no solo
de alcaldes y gobernadores, sino también congresistas, diputados, concejales,
rectores de universidades públicas, inclusive.
El alcance de la
propuesta que será sometida a consideración del Congreso, vía del fast track,
prevé que la Procuraduría en materia disciplinaria se convierta en un órgano
investigador y acusador ante la Corte Electoral, que deberá decidir sobre
sanciones disciplinarias cuando estas impliquen la separación del cargo. De
acogerse lo planteado por la Misión, sería como tratar de enmendar un yerro con
otro.
En el caso en
comento, aunque no lo dice el informe lo que se plantea es corregir el yerro en
que incurrieron los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que dio
origen a la Constitución Política de 1991, que nos rige, pero nuevamente peca
la Misión, debido que, se entraría a desconocer lo pactado en la convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en el año de
1969, artículo 23 cuando estatuye “que los funcionarios públicos elegidos por
el voto popular solo pueden ser destituidos mediante condena, por juez
competente, en proceso penal”. En otras palabras, solamente y únicamente la
competencia funcional esta en cabeza de la justicia penal ordinaria, cuya
máxima autoridad es la honorable Corte Suprema de Justicia.
escribió:
IGNACIO ESCUDERO FUENTES
abogado especialista
en i.j.p. y derecho público Uninacional
docente Uniguajira