lunes, 24 de abril de 2017

ENDEREZAR YERRO CON OTRO, NO ME PARECE

Cuando los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, en su sabiduría y autonomía, tomaron la decisión de elaborar una nueva Constitución – no - reforma que en principio había sido el mandato del pueblo, al momento de determinar las funciones del procurador General de la Nación no se percataron que la sanción a los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular era abiertamente contradictoria a lo acordado por el Estado colombiano y 26 más que aprobaron la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica en el año de 1969.
Hace tres años aproximadamente, cuando la destitución e inhabilidad impuesta por el procurador General de la Nación, Ordoñez contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, escribí un artículo, aún inédito intitulado: La Constitución del 1991, y la abierta contradicción con la convención de San José de Costa Rica en 1969. Específicamente, en cuanto hace referencia a los derechos políticos de las personas y la competencia funcional del procurador General de la Nación para investigar y sancionar servidores públicos de elección popular
En efecto, el tratado o convención de San José de Costa Rica, suscrito por Colombia con 26 Estados más, en 1969, entró en vigencia el 18 de julio de 1978, determina en su artículo 23 que los funcionarios públicos elegidos por el voto popular solo pueden ser destituidos mediante condena, por juez competente, en proceso penal. 
La Constitución Política de 1991, en cuanto a las funciones del procurador General de la Nación en su artículo 277-6 dice: “6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectiva sanciones conforme a la ley”. En otras palabras, la función más poderosa de la Procuraduría, que le permite expulsar de la esfera política a alcaldes, gobernadores, congresistas, concejales y diputados, inclusive, elegidos popularmente, es la que precisamente puso varias veces en jaque a la entidad encargada de ser garante de los derechos ciudadanos” es la que se encuentra actualmente inserta en la Constitución y es abiertamente violatoria de la  convención de San José de Costa Rica, suscrito por Colombia en 1969.
Dentro de las recomendaciones plasmadas en mi documento, están entre otras, que: 5. Colombia, por ser un Estado democrático, respetuoso del ordenamiento jurídico tanto interno como internacional, debe, es inaplazable, armonizar el mandato constitucional suprimiendo la función al procurador de investigar y sancionar a los servidores públicos elegidos por el voto popular o renegociar, la convención.
6. Por la seguridad jurídica del país, el ejecutivo debería presentar al Congreso un proyecto de Acto Legislativo modificatorio de las funciones constitucionales del procurador, en particular lo previsto en el artículo 277, numeral 6 de la Constitución de 1991.
Hace 3 meses aproximadamente, después de la refrendación del segundo Acuerdo de Paz del gobierno con las guerrillas de las Farc, vía Congreso, el gobierno creó una Misión Especial Electoral con el fin de elaborar una propuesta sobre las reformas al sistema electoral colombiano, justamente, entre los cambios radicales que propone la Misión entre otros, es que la Procuraduría deje de sancionar a los servidores públicos de elección popular. A mi juicio, no solo de alcaldes y gobernadores, sino también congresistas, diputados, concejales, rectores de universidades públicas, inclusive.
El alcance de la propuesta que será sometida a consideración del Congreso, vía del fast track, prevé que la Procuraduría en materia disciplinaria se convierta en un órgano investigador y acusador ante la Corte Electoral, que deberá decidir sobre sanciones disciplinarias cuando estas impliquen la separación del cargo. De acogerse lo planteado por la Misión, sería como tratar de enmendar un yerro con otro.
En el caso en comento, aunque no lo dice el informe lo que se plantea es corregir el yerro en que incurrieron los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución Política de 1991, que nos rige, pero nuevamente peca la Misión, debido que, se entraría a desconocer lo pactado en la convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en el año de 1969, artículo 23 cuando estatuye “que los funcionarios públicos elegidos por el voto popular solo pueden ser destituidos mediante condena, por juez competente, en proceso penal”. En otras palabras, solamente y únicamente la competencia funcional esta en cabeza de la justicia penal ordinaria, cuya máxima autoridad es la honorable Corte Suprema de Justicia.

escribió:
IGNACIO ESCUDERO FUENTES
abogado especialista en i.j.p. y derecho público Uninacional
docente Uniguajira

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