A propósitos del nuevo acuerdo del gobierno con las
Farc, suscrito recientemente en el teatro Colón el jueves 24 de noviembre del
presente año en Bogotá, la gran discusión entre los del sí y el no, es el
mecanismo de refrendación vía Congreso o popular. Los que votaron
mayoritariamente por el no, liderado por el Centro Democrático dicen que se
debe realizar un segundo plebiscito; los que votaron por el sí, liderado por el
gobierno dicen que el Congreso tiene legitimidad su refrendación. O sea,
seguimos en la misma quien fue primero “el huevo o la gallina”.
EL Congreso a través del Senado en su sesión ordinaria
aprobó el acuerdo el día martes 29 de noviembre y este jueves 30 pasó a
consideración de la Cámara de Representante donde seguro será también aprobado.
Con o sin la participación de los del no como ocurrió en el Senado.
Recientemente la sala de consulta del Consejo de Estado emitió concepto donde
asegura que la refrendación vía Congreso da legitimidad pero no permite una
incorporación “automática” de normas.
Por otro lado, la Corte Constitucional en revisión
de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley que ordenó la realización del plebiscito
para refrendar los acuerdos de La Habana -me refiero al primer acuerdo- su presidenta
la magistrada María Victoria Calle, radicó proyecto de fallo donde entre otros
le dice si al fast track pero con refrendación popular Lo que impediría al
Gobierno implementar la paz con trámite especial sin pasar por las urnas.
Como ejercicio meramente académico-jurídico no
político, con el fin que el mensaje llegue a los lectores de a pie, haré una
breve explicación del alcance del concepto del Consejo de Estado y de la ponencia
de la presidenta de la Corte Constitucional.
En efecto, el concepto del Consejo de Estado, el
Congreso de la República sí puede refrendar el acuerdo de paz firmado entre el
Gobierno y las Farc. El documento de la sala de consulta, sin embargo, no tiene
carácter vinculante. Es decir, es apenas una opinión calificada sin fuerza
obligatoria.
La ponencia de la magistrada de la Corte
Constitucional radica el día 28 de noviembre acepta el mecanismo del fast
track, que permite que leyes y actos legislativos se tramiten en cuatro y no en
ocho debates, pero sólo podrá ser usado si pasa por las urnas. Significa
palabras más palabras menos que el trámite que actualmente se surte en el
Congreso no tendría validez sin refrendación popular. O sea, necesariamente
tendría que convocarse a otro plebiscito.
Así las cosas, podríamos aseverar que el fast track
que actualmente cursa en el Congreso de aprobarse que es lo seguro estaría
pendiendo de la decisión de la Corte Constitucional. Y bien sabido es que las
decisiones de los jueces son de obligatorio cumplimiento, tanto para
gobernantes como gobernado. En otras palabras, si la Corte Constitucional
determina en la jurisprudencia de revisión de constitucionalidad la ley que
aprobó el plebiscito del primer acuerdo firmado entre el gobierno y las Farc,
en Cartagena el 26 de septiembre, de 2016, en la ciudad de Cartagena de India,
que la refrendación del nuevo acuerdo firmado en Bogotá, debe ser sometido a
refrendación popular, así será. Ya que dicha decisión es definitiva y no admite
discusión, independientemente si el gobierno lo acepta o no. Pero, sí está obligado a acatar.
Adenda 1: Definitivamente el proceso de paz con las
Farc no obstante el querer de un amplio sector de la población en poner punto
final a más de medio siglo de guerra fratricida por una decisión judicial
quedaría su refrendación popular para el próximo año. La pregunta del millón es
¿Ganaría el sí o se impondría nuevamente el no? Así están las apuestas y falta
mucha tela por cortar.
Adenda 2: A propósito que ha pasado con la elección
por parte del Senado de los cinco magistrados de la Corte Constitucional que
harían nuevas mayorías, la cual debe darse antes del vencimiento de la presente
legislatura.
Escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado