domingo, 4 de diciembre de 2016

REFRENDACIÓN ?

A propósitos del nuevo acuerdo del gobierno con las Farc, suscrito recientemente en el teatro Colón el jueves 24 de noviembre del presente año en Bogotá, la gran discusión entre los del sí y el no, es el mecanismo de refrendación vía Congreso o popular. Los que votaron mayoritariamente por el no, liderado por el Centro Democrático dicen que se debe realizar un segundo plebiscito; los que votaron por el sí, liderado por el gobierno dicen que el Congreso tiene legitimidad su refrendación. O sea, seguimos en la misma quien fue primero “el huevo o la gallina”.
EL Congreso a través del Senado en su sesión ordinaria aprobó el acuerdo el día martes 29 de noviembre y este jueves 30 pasó a consideración de la Cámara de Representante donde seguro será también aprobado. Con o sin la participación de los del no como ocurrió en el Senado. Recientemente la sala de consulta del Consejo de Estado emitió concepto donde asegura que la refrendación vía Congreso da legitimidad pero no permite una incorporación “automática” de normas.
Por otro lado, la Corte Constitucional en revisión de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley que ordenó la realización del plebiscito para refrendar los acuerdos de La Habana -me refiero al primer acuerdo- su presidenta la magistrada María Victoria Calle, radicó proyecto de fallo donde entre otros le dice si al fast track pero con refrendación popular Lo que impediría al Gobierno implementar la paz con trámite especial sin pasar por las urnas.
Como ejercicio meramente académico-jurídico no político, con el fin que el mensaje llegue a los lectores de a pie, haré una breve explicación del alcance del concepto del Consejo de Estado y de la ponencia de la presidenta de la Corte Constitucional.
En efecto, el concepto del Consejo de Estado, el Congreso de la República sí puede refrendar el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las Farc. El documento de la sala de consulta, sin embargo, no tiene carácter vinculante. Es decir, es apenas una opinión calificada sin fuerza obligatoria.
La ponencia de la magistrada de la Corte Constitucional radica el día 28 de noviembre acepta el mecanismo del fast track, que permite que leyes y actos legislativos se tramiten en cuatro y no en ocho debates, pero sólo podrá ser usado si pasa por las urnas. Significa palabras más palabras menos que el trámite que actualmente se surte en el Congreso no tendría validez sin refrendación popular. O sea, necesariamente tendría que convocarse a otro plebiscito.
Así las cosas, podríamos aseverar que el fast track que actualmente cursa en el Congreso de aprobarse que es lo seguro estaría pendiendo de la decisión de la Corte Constitucional. Y bien sabido es que las decisiones de los jueces son de obligatorio cumplimiento, tanto para gobernantes como gobernado. En otras palabras, si la Corte Constitucional determina en la jurisprudencia de revisión de constitucionalidad la ley que aprobó el plebiscito del primer acuerdo firmado entre el gobierno y las Farc, en Cartagena el 26 de septiembre, de 2016, en la ciudad de Cartagena de India, que la refrendación del nuevo acuerdo firmado en Bogotá, debe ser sometido a refrendación popular, así será. Ya que dicha decisión es definitiva y no admite discusión, independientemente si el gobierno lo acepta o no. Pero, sí está obligado a acatar.
Adenda 1: Definitivamente el proceso de paz con las Farc no obstante el querer de un amplio sector de la población en poner punto final a más de medio siglo de guerra fratricida por una decisión judicial quedaría su refrendación popular para el próximo año. La pregunta del millón es ¿Ganaría el sí o se impondría nuevamente el no? Así están las apuestas y falta mucha tela por cortar.
Adenda 2: A propósito que ha pasado con la elección por parte del Senado de los cinco magistrados de la Corte Constitucional que harían nuevas mayorías, la cual debe darse antes del vencimiento de la presente legislatura.

Escribió:
Ignacio Escudero Fuentes 
Abogado 

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