Traigo a colación este dicho para referirme al proceso de
paz, su refrendación del nuevo acuerdo con las Farc mediante el Congreso y la
incertidumbre que genera el eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional
quien al final tiene la última palabra. O sea, que seguimos en el limbo
jurídico respecto si la refrendación es vía legislativa o popular.
El Congreso mediante el mecanismo del fast track acaba de
aprobar la refrendación del segundo acuerdo suscrito entre el gobierno con las
Farc, sin embargo, una demanda del Acto Legislativo 01 de 2016, cursa en la
Corte Constitucional a espera de pronunciamiento.
Como ejercicio meramente académico-jurídico, no político,
haré una breve descripción de lo que significa el fast track, refrendación legislativa,
popular y el eventual camino a seguir en caso que la Corte se pronuncie sobre
estos temas, complejos por cierto.
¿Qué es el fast track o vía rápida? consiste que, se
establece un “procedimiento legislativo especial para la paz” que permite en
dos debates aprobar leyes ordinarias: uno en comisiones conjuntas de Senado y
de Cámara, y otro en las respectivas plenarias.
Es importante precisar que las leyes ordinarias por
mandato constitucional su aprobación requiere cuatro debates: uno en cada comisión
de Senado y Cámara y luego en las respectivas plenarias.
En cuanto a la iniciativa legislativa, con el fast track,
es del gobierno, mientras el procedimiento ordinario previsto en la
Constitución determina que puede ser vía gobierno, congresistas, partidos
políticos, cortes, fiscal, organismos de control, 30% de concejales o
diputados, ciudadanía por iniciativa popular.
Para reformas constitucionales, o sea, para expedir Actos
Legislativos solo se requiere una vuelta de cuatro debates con diferencia de
ocho días entre el estudio de una cámara y otra. Además, faculta al Congreso
para tramitar actos legislativos en periodo de sesiones extras. El
procedimiento ordinario requiere de ocho debates y dos períodos legislativos.
Para dar un soporte normativo a dicho procedimiento el
Congreso expidió el Acto Legislativo 01 de 2016, denominado también “Acto
Legislativo para la paz”, promulgado y sancionado en el mes de julio. O sea,
una reforma constitucional expedita con un propósito puntal, la implementación
rápida del acuerdo entre el gobierno y las Farc.
La aludida reforma constitucional fue demandada ante la
Corte ConstitucionalInstancia jurisdiccional que tiene la puntada final o el
sablazo para el acuerdo de paz y se sabe que la ponencia de la presidenta de la
corporación, María Victoria Calle va en dirección de aprobar el fast track, pero
con refrendación popular. Esto último significaría, que, de aprobarse como
aparece en la ponencia cuya discusión fue aplazada para el día lunes 12 de
diciembre, implica la refrendación popular que seria, un nuevo plebiscito,
cabildo abierto o una consulta popular que por los tiempos seria el próximo
año.
En caso contrario, si se modifica la ponencia avalando la
refrendación legislativa que recién aprobó el Congreso daría un espaldarazo al ejecutivo
y legislativo, pero sobre todo al proceso de paz.
Es importante precisar que en los corrillos de la Corte
Constitucional cuya sala plena consta de 9 magistrados, se habla de cuatro
aprueban la refrendación que acaba de hacer el Congreso, cuatro en contra y uno
que hace el “Yoli”, o sea, indeciso.
Esta es la razón por la cual sostengo que el proceso de
paz en cuanto respeta al segundo acuerdo suscrito por el gobierno con las Farc
firmado en el teatro Colón en Bogotá, la refrendación hecha en el Congreso hasta
que no haya un pronunciamiento de la Corte Constitucional donde se encuentra
ahora el balón, me atrevo en aseverar que no todo está dicho hasta que todo
este dicho.
Adenda única: el lobby del ejecutivo en la Corte debe ser
fuerte ante la inminencia de un fallo adverso que daría al traste con la
implementación fast track, de lo acordado.
Escribió:
Ignacio Escudero
Fuentes
Abogado especialista en derecho público-docente