martes, 31 de julio de 2018

¡POR FIN, ALCALDE REVOCADO!


Desde que existe la figura de la revocatoria del mandato, prevista en la Constitución Política de 1991, por fin un municipio logra los votos necesarios para sacar del cargo al alcalde de turno. Se trata de Tasco (Boyacá).
Como ejercicio meramente pedagógico, me permito precisar lo siguiente: En Colombia este mecanismo de control ciudadano está previsto en el artículo 103 norma superior y las leyes 131 y 134 de 1994, que reglamentaron la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.
Según el artículo 6 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, la revocatoria del mandato es un derecho por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han dado a un gobernador o alcalde, que no cumplen con sus promesas de campaña.
Lo cierto, desde que se aprobó no solo la revocatoria de mandato, sino también de todos los mecanismos de participación ciudadana estos presentan pobre balance de efectividad no obstantes las reformas, sobretodo en porcentaje de recolección de firmas y número de electores. El trámite que le puso la ley es muy engorroso.
Posteriormente, mediante la ley 741 de 2002, redujo los requisitos para convocarlo y  los umbrales exigidos en la votación. Aún después de la reforma el mecanismo siguió siendo  poco usado y efectivo.
Como se recordará, la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia, desde que se implantó como mecanismo de participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco ni fu, ni fa. No obstante los múltiples intentos.
Hoy, 27 años después desde que se implantó el mecanismo, no obstante más de una centena de intentos, por fin un pueblo dijo, no vamos más con el alcalde que elegimos. Con un resultado que asusta, Según los reportes de prensa “de los 1.659 ciudadanos que acudieron a las urnas, en las cinco mesas que fueron instaladas en Tasco, votaron 1.609 por el si y 21 por el no. El umbral estaba establecido en 1.382 votos, pues en los comicios pasados los votos válidos fueron de 3.455”.
La pregunta del millón ¿Dónde estaban los amiguis del alcalde?
¿Qué hacer y Cuál es el procedimiento para revocar el mandato a un gobernador o alcalde? Un grupo de ciudadano crea el comité  promotor, lo inscribe ante la Registraduría, radica la solicitud. Esta tiene 15 días para entregar los formularios y a partir de ahí contarán con seis meses para la recolección de las firmas. El plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor tres meses más. El número de firmas que corresponda al 30% “de los votos obtenidos por el elegido”. Antes era del 40%. Las firmas son revisadas por la Registraduría y si son validadas se convoca a elecciones dentro de los seis meses siguientes. En esos comicios tiene que participar el 40% “de la  votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley establecía el 60%.
El siguiente paso, según la norma, es que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta votación, se convoque nuevamente a elecciones para escoger al sucesor del alcalde revocado. Empero, si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del período, como el caso en comento, el gobernador o presidente de la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del periodo, respetando el partido, grupo o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido.
Adenda 1: La Guajira, por cuestión de términos no es posibles elecciones atípicas. Existen tres caminos: primero, el retorno del gobernador titular; segundo, el presidente tiene la discrecionalidad de ratificar la actual gobernadora; y tercero, designar otro u otra.
Adenda 2: La revocatoria del mandato en Colombia, debería aplicar para todos los servidores públicos elegidos por el voto popular, con presidente, inclusive.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista en I.J.P y Derecho Público Uninacional
docente Uniguajira

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