Desde que existe la figura de
la revocatoria del mandato, prevista en la Constitución Política de 1991, por
fin un municipio logra los votos necesarios para sacar del cargo al alcalde de
turno. Se trata de Tasco (Boyacá).
Como ejercicio meramente
pedagógico, me permito precisar lo siguiente: En Colombia este mecanismo de
control ciudadano está previsto en el artículo 103 norma superior y las leyes
131 y 134 de 1994, que reglamentaron la revocatoria del mandato de alcaldes y
gobernadores.
Según el artículo 6 de la Ley
Estatutaria 134 de 1994, la revocatoria del mandato es un derecho por medio del
cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han dado a un
gobernador o alcalde, que no cumplen con sus promesas de campaña.
Lo cierto, desde que se aprobó
no solo la revocatoria de mandato, sino también de todos los mecanismos de
participación ciudadana estos presentan pobre balance de efectividad no
obstantes las reformas, sobretodo en porcentaje de recolección de firmas y
número de electores. El trámite que le puso la ley es muy engorroso.
Posteriormente, mediante la
ley 741 de 2002, redujo los requisitos para convocarlo y los umbrales exigidos en la votación. Aún
después de la reforma el mecanismo siguió siendo poco usado y efectivo.
Como se recordará, la revocatoria
del mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia, desde que se implantó como
mecanismo de participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco ni fu, ni fa. No obstante los múltiples intentos.
Hoy, 27 años después desde que
se implantó el mecanismo, no obstante más de una centena de intentos, por fin
un pueblo dijo, no vamos más con el alcalde que elegimos. Con un resultado que
asusta, Según los reportes de prensa “de los 1.659 ciudadanos que acudieron a
las urnas, en las cinco mesas que fueron instaladas en Tasco, votaron 1.609 por
el si y 21 por el no. El umbral estaba establecido en 1.382 votos, pues en los
comicios pasados los votos válidos fueron de 3.455”.
La pregunta del millón ¿Dónde
estaban los amiguis del alcalde?
¿Qué hacer y Cuál es el
procedimiento para revocar el mandato a un gobernador o alcalde? Un grupo de
ciudadano crea el comité promotor, lo
inscribe ante la Registraduría, radica la solicitud. Esta tiene 15 días para
entregar los formularios y a partir de ahí contarán con seis meses para la recolección
de las firmas. El plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor tres meses
más. El número de firmas que corresponda al 30% “de los votos obtenidos por el
elegido”. Antes era del 40%. Las firmas son revisadas por la Registraduría y si
son validadas se convoca a elecciones dentro de los seis meses siguientes. En
esos comicios tiene que participar el 40% “de la votación total válida registrada el día en
que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley establecía el 60%.
El siguiente paso, según la
norma, es que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta votación, se
convoque nuevamente a elecciones para escoger al sucesor del alcalde revocado.
Empero, si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la
terminación del período, como el caso en comento, el gobernador o presidente de
la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo
que resta del periodo, respetando el partido, grupo o coalición por el cual fue
inscrito el mandatario elegido.
Adenda 1: La Guajira, por
cuestión de términos no es posibles elecciones atípicas. Existen tres caminos:
primero, el retorno del gobernador titular; segundo, el presidente tiene la
discrecionalidad de ratificar la actual gobernadora; y tercero, designar otro u
otra.
Adenda 2: La revocatoria del mandato
en Colombia, debería aplicar para todos los servidores públicos elegidos por el
voto popular, con presidente, inclusive.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista en I.J.P
y Derecho Público Uninacional
docente Uniguajira
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