Si dos cosas son iguales no hay para qué escoger tanto.
Eso parece ocurrir con la forma en que será escogido el nuevo contralor General
de la Nación, conforme la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, sancionada por el presidente,
en la fecha. Que, establece "las reglas de la convocatoria pública previa
a la elección del contralor de la República por parte del Congreso".
Para poner en contexto a los lectores y como ejercicio
eminentemente académico-jurídico, no político, traigo a colación esta
aseveración teniendo en cuenta que el problema del desgreño administrativo por
la indelicadeza de buen número de servidores públicos en cuanto al uso y manejo
de los recursos públicos, no se va a aliviar con fórmulas cosméticas de cómo
debe ser la escogencia, del alto funcionario que tiene la responsabilidad
funcional constitucional de vigilar y controlar la adecuada utilización y uso
de los recursos públicos.
Según el mandato constitucional actual, el contralor,
será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un
período igual al del presidente de la República, de terna integrada por candidatos
presentados a razón: uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado.
La Ley recién sancionada por el presidente, lo novedoso
es que, quitan las funciones a las altas cortes y las trasladan a una universidad
pública o privada con acreditación de alta calidad, previa la suscripción de un
contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública, con quienes
aspiren a ocupar el cargo. Los demás requisitos, tales como ser colombiano de
nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener
título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no
menor de cinco años, se mantienen intactos. La elección se hará de una lista de
diez elegibles previamente seleccionados, que en lo posible respetará los
criterios de equidad de género.
¿Esta modificación para la escogencia o elección del
contralor General de la República, contribuiría a la despolitización del órgano
de control fiscal y daría dientes para emprender una lucha frontal contra la
corrupción? La respuesta es un rotundo, no. Al fin y al cabo la decisión estará
en el legislativo y lo que se apruebe en el cuerpo colegiado seguramente sería
sobre la base de “cómo voy yo ahí”.
A contrario sensus, si se reformara la Constitución y se
estableciera la elección popular de este alto funcionarios y otros, como fiscal
General, procurador General, ellos tendrían autonomía de vuelo frente al
legislativo y ejecutivo, inclusive. Circunstancia que no ocurre actualmente,
tampoco con la reforma planteada en la Ley 1904 del 27 de junio de 2018.
Además, recomendamos abolir el “control posterior y
selectivo”, prevista en la Constitución de 1991, que en palabras castizas se ha
convertido en un saludo más a la bandera, debido que el órgano de control
fiscal, llega a las instituciones de la administración y particulares, que
manejan fondos públicos, después del incendio a escarbar en las cenizas. O sea,
a revisar que se hizo con los recursos públicos de la vigencia fiscal anterior.
¡Ya pa’ que!
Las estadísticas, señalan que aun cuando se profieran fallos
de responsabilidad fiscal contra servidores públicos y particulares por el mal
uso de los recursos de todos, estos terminan siendo simbólicos, por la
declaratoria de insolvencia. En otras palabras, no tienen con qué pagar al
Estado, pero viven como reyes producto de los recursos mal habidos. De no ser
así, da lo mismo Chana que Sebastiana.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado especialista derecho público Uninacional, docente
Uniguajira
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.