viernes, 6 de julio de 2018

PASOS BÁSICOS PARA CUMPLIR CON SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA LOS WAYUU


Estos son los ejes centrales a intervenir para dar cumplimiento a la sentencia T-302/2017 de la Corte Constitucional que declara el Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira por crisis de pueblo wayuu.
Primero: construir un sistema de información que permita identificar datos útil y eficaz sobre grupos poblacionales a nivel de comunidades (rancherías), corregimientos, municipios y departamento.
Segundo: conformar una comisión formuladora del plan de acción conformada por instituciones accionadas y representantes de la etnia residente en el norte de la península.
Tercero: el plan deberá contemplar como mínimo: A- ordenamiento y caracterización de los territorios (tener claridad sobre los limites corregimentales, la geolocalización de comunidades dentro de ellos y las dinámicas que se desarrollan a su interior.
B- de común acuerdo con la etnia wayuu, comenzar a generar gobernanzas con enfoque étnico y diferencial al interior de cada corregimiento, entrelazarlas con la institucionalidad del Estado en sus tres niveles (nación, departamento y municipios) de tal forma que cada sector pueda organizarse y ser promotores de su propio desarrollo y soluciones.
C- identificar los niveles de riesgo (sociales, ambientales y económicos) de cada comunidad y corregimiento, no son iguales porque los territorios presentan diferencias entre sí en cuento a acceso a agua y saneamiento básico, energía, servicios de salud y educación, vivienda segura, acceso a bienes y servicios, vías de comunicación, identificación del grado de inseguridad alimentaria, barreras de acceso a servicios de cuidado de la primera infancia, etc.
D- identificación y evaluación de las diferentes fuentes de agua, calcular capacidad y sostenibilidad, potabilidad, etc. E- identificar cuáles son los mínimos que se deben desarrollar para garantizar derechos y con base en ello formular un plan de implementación con concurrencia de actores (incluidas las organizaciones indígenas, quienes dentro de sus restricciones y carencias, también deben aportar a las soluciones).
De este proceso se deberán desarrollar varios planes sectoriales pero todo orientados a alcanzar las metas y objetivos señalados en la sentencia de la referencia.
Las instituciones deben ver los usos y costumbres no como barreras sino cómo oportunidades y las comunidades indígenas deben ver los usos y costumbres no como anclas al pasado sino como pasos hacia su futuro, porque estas pueden evolucionar, transformase y adaptarse a las nuevas realidades de un entorno físico y social cambiante.
Es importante que se entienda que esta crisis no es coyuntural, ha sido de siempre, que no todo es achacable a la corrupción, sino que hay confluencia de factores multidimensionales, y que la crisis se irá profundizando producto del crecimiento poblacional que genera una mayor demanda de bienes y servicios de un entorno que se está desertificando y en donde según proyecciones del Ideam, la temperatura media en 100 años se incrementará en 3 grados y el régimen de lluvias se reducirá en un 30%.
Es fundamental que todos entiendan que los recursos son escasos y que por lo tanto su aplicación debe obedecer a criterios de priorización en función de los niveles de riesgo de cada territorio, y que todas las acciones deben ser sostenibles en el tiempo, sin que esto sirva de excusa para no actuar.
Para las soluciones todas las entidades deben concurrir, además se debe buscar la cooperación internacional para allegar recursos.

escribió:
Mauricio Ramírez Álvarez

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