Por décadas, he
opinado como columnista de varios periódicos impresos y virtuales, sobre dos
áreas en las que considero tengo fortaleza. Una, en las ciencias jurídicas y la
otra, en deportes. La primera, es mi profesión; y la segunda, mi pasión.
El presidente del
Colegio Nacional de Periodistas, Emil De Hoyos, frente al fallo de tutela que
obliga a un medio de comunicación revelar la fuente, solicitó vía Whatsapp mi
concepto sobre el tema como periodista y abogado que soy.
Después de una
profunda reflexión, tomé la decisión de hacer el siguiente pronunciamiento, en
un asunto tan delicado y controversial que amenaza eventualmente la libertad de
prensa y pone mordaza a quienes han destapados los grandes escándalos de
corrupción en Colombia: los periodistas.
En efecto, como
abogado, respetuoso como el que más de la Constitución, las leyes, sus
instituciones y servidores públicos en ejercicio de sus funciones, debo
recordar que, las decisiones de las autoridades legítimamente constituidas,
sean administrativas o judiciales, una vez ejecutoriadas, o sea, en firme son
de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados.
Independientemente, si la comparte o no y/o si se ajusta o no a derecho.
Es importante
aclarar esta última parte …si se ajusta o no a derecho. Para nadie es secreto
que un buen porcentaje de las decisiones judiciales tienen trasfondos políticos
y económicos, ejemplo el famoso, Cartel de la Toga, que involucra y tiene sub
judice, a tres expresidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia.
Las decisiones
administrativas, una vez agotada la vía gubernativa (administrativa), quien
este en desacuerdo podrá acudir a través de apoderado en demanda ordinaria a la
jurisdicción contenciosa administrativa (juez, tribunal contencioso
administrativo, Consejo de Estado), en procura del restablecimiento del derecho
que considera inculcado. O, ante el juez constitucional a través de la acción
de tutela, cuando considere que el actuar de la autoridad amenaza o vulnera
derechos considerado por la Constitución de 1991, como fundamentales (artículos
11 al 41 superior).
Así las cosas, para
el caso en estudio estamos frente a un fallo judicial –tutela– que toca cumplir
y cuyo término es perentorio. Independientemente si esta es arbitraria e ilegal
al tenor de los postulados de la Corte Constitucional “la inviolabilidad del
secreto profesional (la reserva de la fuente) permite que un periodista guarde
el secreto sobre la existencia de una determinada información, su contenido, el
origen o la fuente de la misma, o la manera como obtuvo dicha información”.
Ahora bien, como
periodista, considero que, obligar a los medios de comunicación (periodistas),
revelar la fuente de información, sería un gran retroceso constitucional y jurisprudencial,
violatorio del artículo 20 superior, jurisprudencias de la Corte Constitucional
e innumerables estándares de derecho internacional que protegen el ejercicio
periodístico. En efecto: Artículo 20. “Se garantiza a toda persona la libertad
de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.
La norma anterior,
esta armonizada con La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que estableció:
artículo 19 “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Frente a la
coyuntura jurídica, el escenario lo podemos resumir que, la revista está
obligada a acatar y cumplir el fallo de tutela; quien o quienes se consideren
afectado por la decisión, independientemente si está o no ajustado a derecho,
tienen la oportunidad de solicitar a la Corte Constitucional para que aplique
la revisión a dicha tutela. Además, podrán acudir a instancias internacionales
como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que dicte medidas
cautelares, mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emite un
fallo definitivo sobre el caso en estudio.
Lo que si es
cierto, que, en Colombia un buen números de decisiones administrativas y fallos
judiciales son violatorios de bultos del ordenamiento jurídico preestablecidos,
de buena o mala fe. También tenemos periodistas que, so pretexto de la libertad
de información, por falta de rigurosidad, por querer dar la chiva, por
intereses particulares y por desconocimiento del tecnicismo jurídico pasan por
encima y vulneran derechos fundamentales como al buen nombre, dignidad humana,
honra, debido proceso, entre otros.
Adenda única: Tanto
para unos como otros, indiscutiblemente deben existir autoridades, que revisen
las actuaciones, para garantizar la vigencia del estado de derecho en paz y
armonía entre sus asociados.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes