Mientras que en los
países del viejo continente, Norte América y algunos suramericanos las personas
de la tercera edad sin haber trabajado con el sector público y/o privado,
obtienen el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación por
vejez, en Colombia esa misma población con la misma edad y más de 20 años de
servicio en uno o ambos sectores, para alcanzar ese derecho es sometido a un
tortuoso e inhumano viacrucis, tanto en los fondos privados como en
Colpensiones.
Si a lo anterior le
agregamos los frecuentes aumentos tanto de edad como de semanas cotizadas presagian
un futuro incierto para esta población que, con creces trabajaron y ahorraron
para alcanzar una pensión digna que, medianamente supla parte de los gastos del
hogar.
Con anterioridad a
la Ley 100 de 1993, que entró a regir el 1 de abril de 1994, existían una
multiplicidad de régimen pensional, entre otros, solo para mencionar la Ley 33
de 1985, Ley 71 de 1988, el primero, aplica para los servidores públicos y la
edad para acceder a la pensión 50 para mujer y 55 para hombres, sin tener en
cuenta las semanas cotizadas, basta con las certificaciones laborales; el
segundo, 55 años la mujer y 60 años el hombre y más de mil semanas cotizadas.
Luego con la
entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, El artículo 36 establece que:
"la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el
número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas
que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o
más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son
hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida
en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y
requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993".
Asimismo, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º transitorio del Acto
Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, el régimen de transición del artículo
36 de la Ley 100 de 1993 finaliza el 31 de julio de 2010 y podrá extenderse
hasta el año 2014 en los siguientes términos:
"El régimen de
transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen
dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto
para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al
menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en
vigencia del presente Acto Legislativo (25 de julio de 2005), a los cuales se
les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Así las cosas, las
personas que fueren beneficiarias del régimen de transición, pero no cuenten
con 750 semanas cotizadas o 15 años (aproximadamente) de tiempo de servicios al
25 de julio de 2005, solamente se les mantendrán dicho régimen hasta el 31 de
julio de 2010. Después de esta fecha, se les aplicará los requisitos del
artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Para aquellos que
están en el régimen de transición y cumplan el requisito de tener más 750
semanas al 29 de julio de 2005, podrán pensionarse a los 55 años mujeres y 60
años hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a partir del 1 de enero de
2015, todos los colombianos en el régimen de prima media se pensionaran así:
Mujeres: 57 años (las nacidas a partir del 1 de enero de 1960), varones: 62 años (los nacidos a partir del 1 de enero de 1955)
El Acto Legislativo
01 de 2005, parágrafo transitorio 4, señala que hasta el 2014 regirá el régimen
de transición, si bien no indica hasta qué día, para ello debe acudirse a las
normas de interpretación legal, Ley 4 de 1913,
artículo 59, que indica que “cuando se habla de días, meses o años, del
que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del
último día de plazo" lo que significa que va hasta el 31 de diciembre
2014.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes