Desde hoy comienza
la aplicación del nuevo código de policía, que fue aprobado como la Ley 1801
del 2016 y se fijó que entra a cumplirse desde este 30 de enero incluyéndose a La Guajira para los novedosos procedimientos policiales. Aquí los tres primeros artículos de esta norma:
ARTÍCULO 27
1. reñir, incitar o
incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos
que puedan causar daño o sustancias peligrosas unos personajes.
3. Agredir físicamente
una persona por cualquier medio.
4. Amenazar con
causar daño físico a una persona por cualquier medio.
5. No retirar o reparar,
en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas
portar, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas,
en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre
que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad
deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. portar armas
neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o aerosoles, rociadores,
aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas
de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de
personajes o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta
su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la
convivencia.
ARTÍCULO 28
1. Poner en riesgo
a personajes o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o
modificación de las estructuras de los servicios públicos.
3. Arrojar en las
redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia,
residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan
el funcionamiento normal.
4. No reparar
oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos
domiciliarios, reparaciones cuando estas corresponden al usuario.
ARTÍCULO 30
1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir,
transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos
artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normatividad vigente.
2. Salvo actos
circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al
público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del
responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.