lunes, 30 de enero de 2017

COMIENZA A REGIR A PARTIR DE HOY EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA

Desde hoy comienza la aplicación del nuevo código de policía, que fue aprobado como la Ley 1801 del 2016 y se fijó que entra a cumplirse desde este 30 de enero incluyéndose a La Guajira para los novedosos procedimientos policiales. Aquí los tres primeros artículos de esta norma:
ARTÍCULO 27
1. reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas unos personajes.
3. Agredir físicamente una persona por cualquier medio.
4. Amenazar con causar daño físico a una persona por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas portar, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o aerosoles, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personajes o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

ARTÍCULO 28
1. Poner en riesgo a personajes o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el funcionamiento normal.
4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, reparaciones cuando estas corresponden al usuario.
ARTÍCULO 30
1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.

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