Mientras que los gobernantes sigan utilizando como distractor
colectivo la errónea y solapada idea que los males que aquejan al Estado colombiano, en particular el que se refiere al uso indebido por parte de algunos servidores
de los recursos públicos se subsana mediante la expedición de actos
legislativos reformatorio de la Constitución o de las leyes, continuaremos del
timbo al tambo y dando pasos de cangrejos.
La aprobación en octavo y último debate de reforma al control fiscal
que ejerce las Contraloría General de la República, Departamental, Distrital y
Municipal, constituye un significativo avance en contra de la lucha contra la
corrupción que se pavonea cuan buen señor haciendo alarde de inalcanzable e
intocable sus tentáculos que asemejan al mitológico animal hidra. El tal
control preventivo, sin eliminar el control posterior y selectivo, podría
eventualmente minimizar el saqueo a las arcas públicas, jamás para erradicarlo.
Tal decisión evidencia que el control fiscal posterior y selectivo
establecido en la Constitución de 1991, durante casi tres décadas de vigencia
se había constituido en un rey de burla, debido que, cualquier requerimiento o
control por parte de estas entidades tenían que generarse una vez que en la
administración se habían cumplido todos los procesos (planeación, contratación,
ejecución, evaluación).
Corolario con lo anterior, la exponencial indelicadeza de un buen
número de servidores públicos, en todas las esferas del Estado, y los
particulares que cumplen función pública o manejan recursos públicos, sin temor
a la justicia terrenal, mucho menos la divina, feriando dichos recursos
destinados para atender las necesidades de las comunidades, sobre todo, las más
vulnerables que en Colombia se cuentan por millones.
No se trata de volver al control previo y perceptivo previsto en la
constitución de 1886, donde las Contralorías tenían oficinas en cada entidad
del Estado y coadministraban la cosa pública. El control preventivo recién
aprobado, es concomitante con el control posterior y selectivo previsto en la
constitución de 1991. Lo que es innegable, es el gran paso en la lucha contra
la corrupción que, según el recién salido del cargo de contralor General de la
Nación, Edgardo Maya Villazón, “en Colombia, no hay corrupción sino robadera”.
Según el hoy contralor General de la Nación, Carlos Felipe Córdoba, “con
esta reforma, los únicos que deben tener miedo son los corruptos, los
contratistas incumplidos, los que juegan con el patrimonio público y les
arrebatan a los colombianos la posibilidad de vivir mejor. Con ellos vamos a
ser implacables”. Ojalá y así sea.
Empero, no es suficiente debido que, se hace necesario, además, una
reforma constitucional en cuanto la exigencia de idoneidad profesional a los
aspirantes a cargos de elección popular y cero tolerancias en materia penal con
quienes tienen la gran responsabilidad de manejar recursos públicos, sean
servidores públicos o particulares.
Además, sería saludable contralor, antes que sancionar al hombre,
educar al niño. ¿Cómo hacerlo? Volver a la institucionalización de la
asignatura en todos los niveles de educación de la urbanidad de Carreño (ética
y valores). Así tendremos servidores públicos, además de competentes en
saberes, también en buen obrar con temor a Dios y respetuosos y comprometidos
con los recursos públicos. De lo contrario, seguiremos dando palo de ciego.
Un tema objeto de ardua discusión fue la propuesta de eliminar las
Contralorías Territoriales, no Regionales, las cuales se mantienen, pero no
serán los contralores elegidos por la Asamblea Departamental ni el Concejo
Distrital y Municipal, sino a través de un concurso público de méritos, único y
nacional para evitar las interferencias de la clase política territorial. O
sea, se rompe el cordón umbilical entre los mandatarios y quienes deben
controlarlos, investigarlos y sancionarlos cuando respetando el debido proceso,
derecho a la defensa, conocer las pruebas, aportar y contradecirlas la
autoridad judicial o administrativa (Procuraduría, Contraloría, jueces y magistrados),
toman las decisiones que en derecho correspondan.
Adenda única: tengo mis reservas, respeto que, el control preventivo
no sea utilizado como espada de Damocles para perseguir y sancionar a quienes
sean contrario político del operador fiscal.
escribió:
Ignacio
Escudero Fuentes
abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente
Uniguajira
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