Desde cuando
cursaba derecho en la Corporación Universitaria de la Costa, era recurrente
escuchar docentes, como Álvaro De Castro Varela, Álvaro Andrade Paz, acerca del
alcance de la irretroactividad de la ley en materia penal, y el exabrupto
jurídico quien pensara lo contrario.
Hoy, la
realidad es otra, sobretodo la reciente petición que, no es vinculante, del
Comité de Derechos Humanos de la ONU, al gobierno colombiano, en el sentido de
conceder la segunda instancia al exministro, Andrés Felipe Arias, quien está
condenado a 17 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por el
escándalo de Agro Ingreso Seguro, UIS, y preso en Estados Unidos, pendiente de
una solicitud de extradición presentada por el gobierno de Colombia.
Como ejercicio
meramente académico-jurídico, explicaremos su concepto y alcance, para luego
concluir con la conveniencia o no de la solicitud.
Uno de los
principios más elementales que rigen la aplicación de la ley y a un estado de
derecho, es la irretroactividad de las normas que se expidan.
Este principio
significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos
solo operan con posterioridad a la fecha de su promulgación. Finalidad: brindar
seguridad jurídica. Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae Juan
José Soler en la enciclopedia jurídica Omeba:
“La
irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al
ordenamiento jurídico...” Esta nace en el derecho romano y se extiende luego
por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado
universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los Estados.
Traigo a
colación el tema, debido que, recientemente se pide una doble instancia para el
caso de Arias. No obstante que este, o sea, el exministro, fue condenado en única
instancia por la Corte Suprema de Justicia y cuya decisión se encuentra
debidamente ejecutoriada.
En el caso en
comento, vale recordar que, La pena fue dictada en julio del 2014, pero no se
ha hecho efectiva porque Arias no ha sido extraditado por Estados Unidos, país
al que se fue argumentando que es un perseguido político y que la justicia colombiana
no le daba garantías, debido que, fue condenado en un proceso de única
instancia, el cual según su dicho “es violatorio del debido proceso”.
El Congreso de
la República, aprobó, mediante Acto Legislativo 01 de 2018 "por medio del
cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se
implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia
condenatoria". Con el fin de corregir el entuerto constitucional.
Ahora bien, estamos
ante una reforma constitucional, que además comienza a regir a partir de su
promulgación (18 de enero de 2018). Empero, dicha norma no aplica al
exministro, teniendo en cuenta que su condena se produjo en el año 2014, y la
reforma no le aplicaría por efecto del principio de la irretroactividad.
Si bien es
cierto que, el concepto del Comité de DD.HH. de la ONU no es vinculante, o sea,
no es obligatorio para las autoridades en Colombia, no es menos cierto que
frente a un caso atípico como el objeto de examen, el Alto Gobierno hizo lo
pertinente de trasladar a la honorable Corte Suprema de Justicia, como juez
natural el concepto, para que esta en su competencia funcional conozca, estudie
y determine si es o no procedente revisar, pero sobretodo, modificar una
sentencia en materia penal que se encuentra debidamente ejecutoriada. O sea, en
firme.
Solamente, es
la Corte Suprema de Justicia, quien puede decir si reabre el proceso para que
haya una segunda instancia como dice el concepto de Naciones Unidas. Insisto,
es al Alto Tribunal que corresponde dirimir si acoge o se aparta de la petición
del Comité DD.HH. de la ONU, que como se dijo anteriormente no es vinculante.
Adenda Única: desde
el mes de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia, le comenzó a correr
el plazo de 180 días para que, responda a la solicitud de la ONU.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Especialista
en I.J.P. y derecho público Uninacional – docente Uniguajira
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