viernes, 5 de octubre de 2018

TUTELA: NI CON EL PÉTALO DE UNA ROSA…


Una de las grandes conquistas de la Asamblea Nacional Constituyente, que dio vida a la Constitución Política de 1991, fue la acción de tutela.
La Corporación, consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de estado social y democrático de derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia.
La importancia que tiene la tutela ha generado críticas a la reforma de la justicia impulsada por el Gobierno. La iniciativa fija límites de tiempo para presentarlas, obliga a llevarlas ante jueces de esta especialidad y reglamenta las tutelas contra fallos judiciales. En otras palabras, pone limite lo cual considero extremadamente grave y lesivo a los intereses de los más desprotegidos.
Para ilustración de los lectores ¿Qué es la tutela? Es un mecanismo jurídico por medio del cual “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, otros en desarrollo jurisprudenciales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (artículo 86 C.P). La norma en comento, considera procedente esta acción contra particulares encargados de la prestación de un servicio público, tales como telecomunicaciones, seguridad social (salud, pensión), agua, aseo, luz, etc.
Luego, y una vez expedida la Constitución, la acción de tutela fue desarrollada por el decreto con fuerza de ley número 2591 de noviembre 19 de 1991, expedido por el presidente César Gaviria Trujillo, en virtud de la facultades otorgadas por el literal b) del artículo 5 transitorio de la Carta Política; y, posteriormente, este decreto-ley fue reglamentado por el decreto presidencial 306 del 19 de febrero de 1992, dictado, con base a las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución.
Al poco tiempo de ser reglamentada la tutela, fueron muchas las personas que acudieron a su amparo para hacer respetar y cumplir sus derechos: trabajadores reclamaron sus salarios, los jóvenes se enfrentaron a los colegios, logrando por primera vez ser sujetos de derechos y colocando fin a los abusos que los planteles educativos, enfermos graves lograron obligar a las EPS a atenderlos y brindarles procedimientos y medicamentos sin los cuales hubieran muerto. Niñas en embarazo no volvieron a ser expulsadas del colegio, jóvenes de pelo largo reclamaron por su libre desarrollo de la personalidad, campesinos e indígenas derrotaron a terratenientes y acaudalados empresarios, personas de la tercera edad lograron su pensión, entre otros.
Así las cosas, la tutela se fue rápidamente convirtiendo en un patrimonio invaluable de todas y todos los ciudadanos de Colombia, sin importar la raza, religión, el origen, la edad, el sexo, la condición económica o política.
Por las razones anteriormente expuestas, la tutela se debe mantener incólume por constituirse el único medio judicial efectivo y eficaz de protección de derechos fundamentales, sobre todo, de los sectores vulnerables.
Rechazamos, vehementemente lo que se pretende por parte del alto gobierno con la benevolencia de un sector representativo de los “padres de la patria”, en el sentido de modificar y limitar su alcance. La tutela, por ser un mecanismo preferente, eficaz y perentorio no se toca como las mujeres … ni con el pétalo de una rosa.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado especialista en instituciones jurídico-políticas y derecho público Uninacional – docente Uniguajira.

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