Una de las grandes conquistas de la Asamblea Nacional
Constituyente, que dio vida a la Constitución Política de 1991, fue la acción
de tutela.
La Corporación,
consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los
ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de estado social y democrático de
derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y
contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia.
La importancia que tiene la tutela ha generado críticas a
la reforma de la justicia impulsada por el Gobierno. La iniciativa fija límites
de tiempo para presentarlas, obliga a llevarlas ante jueces de esta
especialidad y reglamenta las tutelas contra fallos judiciales. En otras
palabras, pone limite lo cual considero extremadamente grave y lesivo a los
intereses de los más desprotegidos.
Para ilustración de los
lectores ¿Qué es la tutela? Es un mecanismo jurídico por medio del cual “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, otros en desarrollo jurisprudenciales, cuando
quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública (artículo 86 C.P). La norma en comento, considera
procedente esta acción contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público, tales como telecomunicaciones, seguridad social (salud,
pensión), agua, aseo, luz, etc.
Luego, y una vez expedida
la Constitución, la acción de tutela fue desarrollada por el decreto con fuerza
de ley número 2591 de noviembre 19 de 1991, expedido por el presidente César
Gaviria Trujillo, en virtud de la facultades otorgadas por el literal b) del
artículo 5 transitorio de la Carta Política; y, posteriormente, este decreto-ley
fue reglamentado por el decreto presidencial 306 del 19 de febrero de 1992,
dictado, con base a las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de
la Constitución.
Al poco tiempo de ser
reglamentada la tutela, fueron muchas las personas que acudieron a su amparo
para hacer respetar y cumplir sus derechos: trabajadores reclamaron sus salarios,
los jóvenes se enfrentaron a los colegios, logrando por primera vez ser sujetos
de derechos y colocando fin a los abusos que los planteles educativos, enfermos
graves lograron obligar a las EPS a atenderlos y brindarles procedimientos y
medicamentos sin los cuales hubieran muerto. Niñas en embarazo no volvieron a
ser expulsadas del colegio, jóvenes de pelo largo reclamaron por su libre
desarrollo de la personalidad, campesinos e indígenas derrotaron a
terratenientes y acaudalados empresarios, personas de la tercera edad lograron
su pensión, entre otros.
Así las cosas, la tutela
se fue rápidamente convirtiendo en un patrimonio invaluable de todas y todos
los ciudadanos de Colombia, sin importar la raza, religión, el origen, la edad,
el sexo, la condición económica o política.
Por las razones
anteriormente expuestas, la tutela se debe mantener incólume por constituirse
el único medio judicial efectivo y eficaz de protección de derechos
fundamentales, sobre todo, de los sectores vulnerables.
Rechazamos, vehementemente
lo que se pretende por parte del alto gobierno con la benevolencia de un sector
representativo de los “padres de la patria”, en el sentido de modificar y
limitar su alcance. La tutela, por ser un mecanismo preferente, eficaz y
perentorio no se toca como las mujeres … ni con el pétalo de una rosa.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado especialista en
instituciones jurídico-políticas y derecho público Uninacional – docente
Uniguajira.
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