El municipio de
Riohacha, está a un paso de convertirse en Distrito Turístico y Cultural. En
efecto, en la agenda de hoy martes 2 de junio del presente año en la plenaria
del Senado fue incluido el proyecto de Ley 166 de 2015, por medio del cual se
le otorga la categoría de Distrito Especial Turístico y Cultural a Riohacha,
capital del departamento de La Guajira, de conformidad con el artículo 8 de la
Ley 1617 de 2013.
No sobra resaltar
que por mandato de la Constitución de 1991, artículo 286, “son entidades territoriales los departamentos,
distritos, municipios y territorio indígenas”. Dentro de dicha división se
puede observar que el Distrito se encuentra en la estructura jerárquica en un nivel superior del
municipio.
Los guajiros, los
riohacheros en particular, estamos de pláceme con la nueva identidad político –
administrativo que adquirirá nuestro municipio para convertirse en el cuarto
(4) Distrito Turístico de la Costa Caribe colombiana junto a el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta y Barranquilla.
Las razones por las
cuales el proyecto de Ley no ha encontrado obstáculo son entre otras, la
voluntad política del Legislativo (Cámara de Representante y Senado), Ejecutivo
(municipal, departamental y nacional), como una fórmula para saldar la deuda
histórica que la nación tiene con la tierra de Padilla y El Negro Robles.
Además, este ente territorial cuenta con un gran potencial turístico y
atractivos geopolíticos, históricos, étnicos y multicultural, que la hacen
merecedora.
Como ejercicio
meramente académico me permito reseñar los cambios que a mi juicio considero
más relevante con la conversión de municipio a distrito la capital guajira:
-La denominación de
distrito, impone un cambio en la denominación de las dependencias e
instituciones del municipio las cuales pasarían a llamarse distrito, tales
como: Concejo Distrital, Alcaldía Distrital, Personería Distrital, Contraloría
Distrital (revive?)
-Territorio se
divide en localidades, las cuales tendrán un cuerpo colegiado denominada Juntas
Administradoras y alcaldes locales. En otras palabras, habrá un alcalde Distrital y varios Locales
conforme la división política-administrativa que se haga.
-Los alcaldes
locales serán nombrados por el alcalde Distrital de terna elaborada por la
correspondiente Junta Administradora Local. Los alcaldes locales serán
representante legal de su respectiva localidad y ordenador del gasto de los
Fondos de Desarrollo Local.
Los alcaldes
locales designarán a los corregidores de terna presentada por la respectiva
Junta Administradora Local.
Otras
prerrogativas, son: el Distrito contará con un régimen político, fiscal y
administrativo especial e independiente. Tendrá autonomía frente al
Departamento. Ejercerá control en salud, educación y medio ambiente. Podrá
gravar con impuesto la ocupación de bienes públicos.
El remplazo del alcalde
por falta absoluta o temporal la competencia es del presidente de la Republica.
Compete al Concejo Distrital, mediante acuerdo asignar funciones, salarios,
período de cuatro (4) años. Los ediles tendrán derecho a la seguridad social
(salud, pensión y riesgo laboral).
La conversión de
municipio a distrito, no significa que sancionada la ley por el presidente y su
promulgación, vamos como por arte de magia a sentir los cambios, puesto que se
va a necesitar la expedición de múltiples acuerdos por parte del Concejo para
poner en armonía las normas interna con la nueva identidad político–administrativa,
un cambio extremo del comportamiento humano mediante la implementación de un
programa agresivo y permanente de cultura ciudadana y la óptima prestación de
los servicios públicos, sobre todo agua, energía eléctrica y seguridad
ciudadana.
De nada sirve la
expedición de la ley, si no se recompone tanto el servicio de agua, como
energía eléctrica las 24 horas, mejoramiento de la movilidad, un cambio de
actitud de la gente frente al turista nacional y extranjero y blindar la
seguridad tanto a propios como visitantes.
Adenda única: los
senadores, quienes en campaña manifestaron su devoción por la Vieja Mello, y de
contera arrastraron voto, tienen la gran responsabilidad de congraciarse con la
virgen y cumplir con sus electores en esta sección del país, impartiendo su
aprobación al mencionado proyecto.
Escribió:
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado
Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público
Uninacional y Docente Uniguajira.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.