Los aforados en Colombia según mandato constitucional,
son aquellos altos funcionarios del Estado, tales como el presidente y
vicepresidente de la República, ministros, magistrados de las altas cortes,
procurador, contralor, fiscal, congresistas, gobernadores, entre otros.
Ellos,
actualmente cuando incurren en violación del estatuto penal son juzgados,
previa solicitud de acusación hecha por la comisión de acusaciones de la Cámara
de Representante, ante el Senado, y si considera que hay suficientes razones
legales para seguir el trámite del proceso puede la Corte Suprema de Justicia
emitir fallo en materia penal, condenatorio o absolutorio.
Cuando la sentencia era condenatoria, el procesado a
través de la defensa podía hacer uso del recurso de reposición que se
interponía ante la misma corporación que emitió el fallo y no tenía segunda
instancia, o sea, no era procedente el recurso de apelación debido que no
existe dentro de la estructura del Estado una autoridad judicial por encima,
verbi gracia, con mayor jerarquía que la Corte Suprema de Justicia. No obstante
que, las normas internacionales sobre derechos humanos prevén la aplicación
como garantías individuales, “impugnar la sentencia condenatoria” como
mecanismo garantista del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en
el artículo 29 de la Constitución de 1991. Tal aseveración, fue subsanada.
En efecto, el Congreso con la expedición del Acto
Legislativo 1 de 2018, que reguló la doble instancia para aforados en la Corte
Suprema de Justicia, la cual fue aprobada por la Corte Constitucional ese mismo
año, avaló una reforma que establece que dentro de la misma Corte Suprema se
constituyera la primera y la segunda instancia para los altos funcionarios.
Empero, dicha reforma no contempla la retroactividad.
La propuesta de un grupo fuerte de parlamentarios con la
radicación del proyecto de ley "por medio del cual se garantiza el derecho
fundamental a la impugnación, el principio de favorabilidad y se dictan otras
disposiciones", que garantice la doble instancia, en forma retroactiva,
para quienes hubieren sido condenados en una sola, caso en que se encuentra más
de 250 condenas ocasionadas en los mal llamados proceso 8.000, la parapolítica,
la yidispolítica, entre otros. Tal iniciativa como era de esperarse, tiene
adeptos y contradictores. Quienes la apoyan, argumentan que, seria armonizar el
ordenamiento jurídico interno con instrumentos internacionales ratificados por
Colombia, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976; quienes se oponen
consideran que, se legisla para un caso particular; que se absolvería a los
afectados; que estallaría una lluvia de demandas contra el Estado; y que se
reabrirían no menos de 250 sentencias condenatorias.
La Corte Constitucional en sentencia SU-217 de 2019,
comunicado de prensa Nº15 de 21 de mayo, amparó el derecho a impugnar la
sentencia condenatoria y exhortó al Congreso a regular su procedimiento. O sea,
que, que tal decisión y la radicación del proyecto de Ley podemos aseverar sin
equivoco que el balón está en la cancha de los honorables padres de la patria,
quienes tendrán que legislar al respecto. Ojalá, sea como debe ser: en derecho.
La presente legislatura, como ocurrió con la anterior, sobre todo lo
relacionado con los acuerdos de paz, estará en su máxima ebullición. Tendremos
acalorados y prolongados debates de quienes promueven la doble instancia con
retroactividad y quienes se oponen a ella.
De toda manera, cualquiera que sea la decisión en el
legislativo (sea, ajustado a derecho o político), el Congreso que está más
dividido que nunca, tendremos que esperar la revisión y decisión final de la Corte
Constitucional, quien en su condición de guardiana de la Constitución tendrá
que emitir un fallo, reconociendo o negando el derecho a la doble instancia
retroactiva para aforados. Lo demás, no deja de ser contradicciones políticas,
disputas entre los partidos y movimientos políticos con asiento en el Congreso
saludable para la democracia, siempre y cuando dichas contradicciones sean con
argumento y respeto al otro. Porque al fin, la consolidación de la democracia,
debe ser el fin común.
escribió:
Ignacio Escudero
Fuentes
abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional
– docente Uniguajira
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