La
trascendental decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de negar la extradición de un connotado
dirigente del partido político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común,
Farc, y su inmediata libertad, generó una tormenta jurídica-política en el
país, sumada a la muy segura, rechazo de las objeciones formuladas por el
ejecutivo y en espera de una decisión de la Corte Constitucional que, seria
adversas a las pretensiones del gobierno, traerá consigo no una tormenta sino
un tsunami, lo que limpiaría el camino expedito para que se atice un movimiento
para promover una asamblea nacional constituyente.
Aquí, no voy a
analizar si la decisión de la JEP, está o no ajustada a derecho. Tampoco,
entraré en tomar partido entre los que la aprueban o rechazan. Soy, respetuoso
como el que más, considero que las autoridades legítimamente constituidas
dentro de su autonomía e independencia toman las decisiones que correspondan en
el marco de la Constitución y la Ley. Además, si estoy o no de acuerdo con la decisión,
considero que, por ser una orden judicial, se debe cumplir. Incluso, la JEP,
está dividida en salas y lo decidido no es la última palabra.
Considero que,
la posición más sensata y ajustada al estado de derecho es la del procurador
General de la Nación, quien al igual de muchos colombianos no la comparte, pero
antes que renunciar en su calidad de representante del Ministerio Público,
interpuso el recurso de apelación que deberá surtirse ante la misma JEP, pero
en la sala de revisión. O sea que, el caso no ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Lo que no está bien es que, no se dé cumplimiento a la orden de libertad
inmediata que según el fallo no requiere su ejecutoria, para su cumplimiento. Sería
un mal precedente y colocaría a los servidores públicos responsables de
cumplirla incurso en un eventual prevaricato.
Además, los
abogados defensores del líder de las Farc, seguramente están montando la artillería
jurídica para hacer valer la decisión y uno de los caminos, sería la
interposición del habeas corpus, prevista en el artículo 30 superior que a la
letra dice:
Artículo 30.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o
por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el
término de treinta y seis horas.
El debate, la
controversia y el disenso en cualquier democracia es bien bienvenida, hoy más
que nunca un número significativo de colombianos que decidieron cambiar las armas
y reintegrarse a la vida civil. Ya no confrontan al Estado y sus instituciones
a balas sino con las herramientas jurídicas que la Constitución y la ley les ofrecen.
Pienso que, ganamos todos.
Sin
precedentes que, altos funcionarios del Estado, den un paso al costado y
abandonen el barco por una decisión judicial que, gústele o no se debe acatar y
cumplir. Es la regla del derecho y la democracia. Sobre todo, cuando esta no
está en firme. O sea, no está dada la última palabra y se puede hacer uso de
los recursos de ley, como a bien lo hizo el procurador.
Cualquiera que
sea el resultado final, incontrovertible es el grado de polarización en la que
se encuentra el país y antes que seguir atizando el fuego se requiere que los
colombianos sin excepción depongamos los intereses personales y grupales y
prioricemos ese gran acuerdo nacional que propone el presidente para sacar al
país de la grave crisis institucional que atraviesa, como lo supieron hacer en
los años cincuenta con el Frente Nacional y en los 90's los asambleístas que dio
origen a la Constitución Política de 1991.
Adenda Única: los problemas de los colombianos, debemos resolverlos los colombianos con los
instrumentos que ofrece el estado de derecho.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista
en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira
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