En Colombia, por mandato de la Constitución de 1991, no existen las
regiones como entidades territoriales, tampoco circunscripciones y elecciones
regionales. Mucho menos, corporaciones ni autoridades regionales.
El 27 de octubre del presente año, se realizarán las elecciones
populares para escoger diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y ediles.
Este proceso eleccionario tiene como fin escoger a las autoridades
territoriales de la administración pública. Verbi gracia, los administradores y
coadministradores de la cosa pública quienes ejercerán el cargo para el cual
fueron elegidos por un período de cuatro años que, inicia el primero de enero
de 2020.
Desde que se promulgó la Constitución de 1991 (4 de julio), los altos
funcionarios del Estado, periodistas de los medios de comunicación más granados
del país, cuando se refieren a estas elecciones las denominan: regionales. Lo
cual dista del concepto de región prevista en la Constitución, sobre todo
cuando hace referencia a la división territorial que por mandato constitucional
existe en el país.
En efecto, la Constitución Política, señala “son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas”. Además, “la ley podrá darles el carácter de entidades
territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de
la Constitución y de la ley” (Articulo 286 superior).
Al tenor del mandato constitucional, las regiones (Región
Administrativa de Planificación, RAP, y Región Entidad Territorial, RET, no
existen. Requieren de un desarrollo legislativo para su existencia, sea, como
RAP o RET. Solamente, el día jueves 17 de mayo de 2018, la plenaria del Senado
aprobó en segundo debate, por 71 votos a 4, el proyecto de Ley “se dictan
normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de
Planificación (RAP), se establecen las condiciones para su conversión en Región
Entidad Territorial (RET)”. La Ley no ha sido sancionada.
Luego entonces, mal podríamos hablar de elecciones regionales, donde
tendrían que elegirse miembros de corporaciones públicas y gobernantes
regionales, cuando a la fecha no se ha expedido la Ley para darle el carácter
de entidades territoriales a las regiones. Así lo prevé, el articulo 306
superior que, dice: “dos o más departamentos podrán constituirse en regiones
administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y
patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social
del respectivo territorio” y seguidamente el mandato constitucional expresa:
“la respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la
región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá
en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados”
(art. 307 superior).
En otras palabras, para hablar de elecciones regionales en Colombia,
se necesitaría en primer lugar la aprobación, promulgación y publicación de la
ley orgánica a la que hice referencia. Esta solo daría paso a la Región
Administrativa de Planeación. Posteriormente, se tendría que producir la
conversión en Región Entidad Territorial, para lo cual se requerirá su
sometimiento a un referendo de cada uno de los departamentos interesados. O
sea, que, aún en Colombia para hablar de elecciones regionales falta un camino
largo, espinoso y culebrero. Mientras tanto debemos llamar respetando y
acatando el ordenamiento jurídico, las cosas por su nombre.
En otras palabras, las elecciones que se van a realizar en el mes de
octubre del presente año no son regionales sino territoriales. O sea, departamental,
distrital y municipal. Seguir insistiendo en la utilización del término
regionales, para referirse a las elecciones que se avecina es un craso error
del léxico jurídico y su alcance constitucional.
escribió:
Ignacio
Escudero Fuentes
Abogado especialista en derecho público Uninacional – docente
Uniguajira
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