miércoles, 12 de septiembre de 2018

ES EFICAZ LA MOCIÓN DE CENSURA?


Las denuncias hechas por el periodista Daniel Coronel Castañeda, contra el recién posesionado ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, por presuntas conductas “nos santas”, tan graves que en cualquier otro país haría renunciar al personaje, antes que se dé inicio al debate político en el Congreso, donde seguramente le decretarían la moción de censura.
Sin embargo, en Colombia históricamente en infinidad de ocasiones se ha acudido a este mecanismo de control previsto en la Constitución Política de 1991, articulo 135, numeral 9, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2007, han fracasado debido que difícilmente un presidente se deja tumbar ministro por su poder que ejerce en el Congreso.
Este artículo, entraré en las minucias de esta figura de control político a los altos funcionarios del Estado, como ejercicio meramente académico haré una breve explicación en que consiste este mecanismo, su alcance y consecuencia en la institucionalidad. Pero sobretodo, la connotación en el Alto Gobierno, en caso que prospere.
La moción de censura es un mecanismo de control político por medio del cual la rama del poder legislativo puede exigir la separación del cargo de funcionarios de la rama del poder ejecutivo, debido que el Gobierno es responsable políticamente ante el Congreso. En otras palabras, mediante este mecanismo se puede solicitar al ejecutivo la separación del cargo a un ministro y tal decisión es de obligatorio cumplimiento.
Lo difícil no es su convocatoria sino lograr su aprobación. Desde que entró a regir la Constitución de 1991 (julio 6), la moción de censura no ha sido aprobada en ninguno de los casos en los que ha sido propuesta por diferentes congresistas.
La labor de control político que les exige la Carta Política y la Ley 5ª de 1992. El numeral 9º del artículo 135 de la Constitución de 1991, establece que la separación del cargo de quienes son objeto de esta medida. Existen diferentes causas, entre otras:
Por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. Su aprobación requiere “el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto.
Como queda claro, es requisito obtener la mayoría absoluta en la votación que tenga lugar para decidir la moción de censura, lo cual hace que de entrada sea difícil la aprobación de la medida. Sobre todo, si la coalición mayoritaria es afín al Gobierno. Un presidente que cuente con el apoyo de un partido mayoritario o en su defecto de una coalición mayoritaria en el Congreso, difícilmente verá amenazada la estabilidad de sus ministros como consecuencia de una decisión que les exija la separación del cargo.
Cuando el gobierno Santos, reiteradas mociones de censuras fueron propuestas por congresistas, no prosperaron debido que el Gobierno con la unidad nacional hacia mayoría absoluta. Justo, la exigencia normativa para que prospere. Ahora bien, La probabilidad de aplicar la medida aumenta cuando el tamaño de la oposición es alto y, sobre todo, cuando esta supera a la mitad de los legisladores. En tal caso, la mayoría absoluta requerida es factible. Podría ser el caso en el gobierno del presidente Duque, donde perdió el primer gran round en el Congreso con la elección del contralor General de la Nación. Nunca hubo guiño presidencial.
A contrario sensus, con el caso del ministro Carrasquilla Barrera, cuestionado y con una oposición fuerte en el Congreso, como caimán en boca de caño, seguramente tendrá que hacer guiños. Toca al presidente, a diferencia de la elección de contralor, jugársela el todo por el todo. De lo contrario, pasaría a la historia de ser el primer presidente desde la vigencia de la Constitución, en dejarse tumbar un ministro.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista derecho público Uninacional – docente Uniguajira

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