Las denuncias hechas por el periodista Daniel Coronel Castañeda, contra
el recién posesionado ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, por
presuntas conductas “nos santas”, tan graves que en cualquier otro país haría
renunciar al personaje, antes que se dé inicio al debate político en el
Congreso, donde seguramente le decretarían la moción de censura.
Sin embargo,
en Colombia históricamente en infinidad de ocasiones se ha acudido a este
mecanismo de control previsto en la Constitución Política de 1991, articulo
135, numeral 9, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2007,
han fracasado debido que difícilmente un presidente se deja tumbar ministro por
su poder que ejerce en el Congreso.
Este artículo, entraré en las minucias de esta figura de control
político a los altos funcionarios del Estado, como ejercicio meramente académico
haré una breve explicación en que consiste este mecanismo, su alcance y
consecuencia en la institucionalidad. Pero sobretodo, la connotación en el Alto
Gobierno, en caso que prospere.
La moción de
censura es un mecanismo de control político por medio del cual la rama del
poder legislativo puede exigir la separación del cargo de funcionarios de la
rama del poder ejecutivo, debido que el Gobierno es responsable políticamente
ante el Congreso. En otras palabras, mediante este mecanismo se puede solicitar
al ejecutivo la separación del cargo a un ministro y tal decisión es de obligatorio
cumplimiento.
Lo difícil no
es su convocatoria sino lograr su aprobación. Desde que entró a regir la
Constitución de 1991 (julio 6), la moción de censura no ha sido aprobada en
ninguno de los casos en los que ha sido propuesta por diferentes congresistas.
La labor de
control político que les exige la Carta Política y la Ley 5ª de 1992. El
numeral 9º del artículo 135 de la Constitución de 1991, establece que
la separación del cargo de quienes son objeto de esta medida. Existen
diferentes causas, entre otras:
Por asuntos
relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los
requerimientos y citaciones del Congreso de la República. Su aprobación
requiere “el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la
Cámara que la haya propuesto.
Como queda
claro, es requisito obtener la mayoría absoluta en la votación que tenga lugar
para decidir la moción de censura, lo cual hace que de entrada sea difícil la
aprobación de la medida. Sobre todo, si la coalición mayoritaria es afín al
Gobierno. Un presidente que cuente con el apoyo de un partido mayoritario o en
su defecto de una coalición mayoritaria en el Congreso, difícilmente verá
amenazada la estabilidad de sus ministros como consecuencia de una decisión que
les exija la separación del cargo.
Cuando el gobierno
Santos, reiteradas mociones de censuras fueron propuestas por congresistas, no
prosperaron debido que el Gobierno con la unidad nacional hacia mayoría absoluta.
Justo, la exigencia normativa para que prospere. Ahora bien, La probabilidad de
aplicar la medida aumenta cuando el tamaño de la oposición es alto y, sobre
todo, cuando esta supera a la mitad de los legisladores. En tal caso, la
mayoría absoluta requerida es factible. Podría ser el caso en el gobierno del
presidente Duque, donde perdió el primer gran round en el Congreso con la
elección del contralor General de la Nación. Nunca hubo guiño presidencial.
A contrario
sensus, con el caso del ministro Carrasquilla Barrera, cuestionado y con una
oposición fuerte en el Congreso, como caimán en boca de caño, seguramente
tendrá que hacer guiños. Toca al presidente, a diferencia de la elección de contralor,
jugársela el todo por el todo. De lo contrario, pasaría a la historia de ser el
primer presidente desde la vigencia de la Constitución, en dejarse tumbar un ministro.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista
derecho público Uninacional – docente Uniguajira
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.