El pasado
domingo en la noche, al anunciar el presidente de la República, Iván Duque Márquez,
la decisión de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la
Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, por razones de inconveniencia, generó
un tsunami jurídico y político que, socaba la casi inestable estructura del
estado colombiano y de contera la seguridad jurídica de moda en los tiempos
turbulentos en los que navega nuestro sistema democrático.
Como se recordará,
producto del acuerdo de paz suscrito entre el gobierno con la extinta guerrilla
de las Farc, el Congreso de la República en uso de sus facultades
constitucionales, expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que fue el que dio
vida a la JEP. Dicho Acto Legislativo, léase, reforma constitucional, fue
revisado por la Corte Constitucional y declarado mediante sentencia ajustado a
la Constitución. O sea, hizo tránsito a cosa juzgada.
Como ejercicio
meramente académico-jurídico, no político, muy a pesar que las decisiones a las
que se hacen referencias, según algunos expertos tienen viso político no
jurídico, hago las siguientes precisiones, aclaraciones y comentario para
enriquecer el conocimiento académico, pensamiento crítico y generar debate
donde la confrontación, interpretación y disenso es sano para el
fortalecimiento de la democracia. Independientemente si está sí o no de acuerdo
con la decisión del Ejecutivo.
Lo primero,
hablemos de que es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente
de justicia del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no
repetición, creado por el acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y las
Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer
de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran
cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
La JEP fue
creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles
verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz
estable y duradera.
La decisión
del presidente de la República, de objetar seis artículos de la ley estatutaria
de la JEP y presentar al Congreso un proyecto de Acto Legislativo que modifique
el 01, que le dio vida jurídica al acuerdo firmado entre el Gobierno y las
Farc, tiene como principal consecuencia que el debate se instale
definitivamente en el terreno de lo político, no jurídico. O sea, que, una
decisión tan trascendental para la democracia y la paz estable y duradera,
queda en manos de los políticos (Congreso) y no como debe ser: jurídicos (Corte
Constitucional).
Me queda la
duda, en cuanto una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, como fue la Ley
Estatutaria de la JEP, aprobada por el Congreso y revisada por la Corte
Constitucional en aspectos constitucionales y legales, la puede objetar el
Ejecutivo, debido que, de ser así, se estaría poniendo en entre dicho las
decisiones judiciales que según mis docentes en pregrado y posgrado, no se
tocan y son de obligatorio cumplimiento, tanto para gobernantes como
gobernados.
Así las cosas,
lo planteado por el presidente, que armó tremendo tierrero jurídico - político,
sería contrario a lo decidido por la Corte Constitucional, que dice que, no se
podrá tocar ese Acto Legislativo que permitió la firma de la paz, sino hasta
después de tres periodos presidenciales. Desde ya se puede prever, un
contrapunteo de interpretaciones jurídicas sobre lo ocurrido y lo que vendrá.
Adenda única: protagonistas
del tsunami jurídico – político, el ejecutivo, legislativo, judicial y la Procuraduría
General de la Nación, cuyas funciones, entre otras, está vigilar el cumplimiento
de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los Actos
Administrativos” (art. 277-1 Superior).
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado
especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira
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