Cuando se
esperaba un pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional, ante la
consulta formulada por la Cámara de Representante, acerca de las objeciones a
la Jurisdicción Especial de Paz hechas por el presidente de la República, Iván
Duque Márquez, en ejercicio de sus facultades constitucionales, esta se limitó
a inhibirse y dejar el caso a manos del Congreso de la Republica, órgano legislativo
que tendrá que debatir y determinar si los reparos del Ejecutivo a la ley estatutaria
de la JEP están ajustadas o no a derecho.
Tal decisión,
tiene mucho de largo como de ancho, en un país extremadamente polarizado y cuya
profundización se evidenció a partir del acuerdo suscrito por el gobierno de
Juan Manuel Santos Calderón y el extinto grupo guerrillero Farc.
En efecto, por
unanimidad, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido que la Corte no tiene
competencia para responder las consultas legislativas. Como se recordará, el presidente
de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, solicitó al Alto
Tribunal pronunciamiento a cerca si el Congreso era o no competente para
tramitar las objeciones hechas por el Ejecutivo a la ley estatutaria de la
Jurisdicción Especial de Paz.
Las objeciones
hechas por el presidente Duque a la ley estatutaria de la JEP, de las cuales la
Corte declaró que no tiene la competencia, debido que no es cuerpo consultivo, es
decir chutó el balón y lo puso en la cancha del Congreso quien deberá tramitar en
la actual legislatura, que comenzó el 16 de marzo y termina el 20 de junio.
Ahora bien,
por mandato constitucional corresponde al Congreso (Senado y Cámara), revisar la
procedencia de las objeciones, con modificaciones, adiciones o supresiones, o
incluso el archivo total o parcial del contenido normativo revisado. Cualquiera
que sea la decisión del Legislativo, la Corte examinará si los contenidos
normativos resultantes de este trámite se ajustan o no a la Constitución.
QUÉ VIENE?
Tanto, la Cámara
de Representantes como el Senado, deben conformar con un grupo de congresistas
las respectivas subcomisiones que se encargaran del análisis de las objeciones
del presidente Duque a la ley estatutaria de la JEP. Dichas subcomisiones serán
integradas por Congresistas, tanto de los partidos y movimientos afectos al
Ejecutivo como de la oposición. En otras palabras, debates que se creían
superados sobre el acuerdo de paz, tramitado y aprobado por el Congreso vía fast
track, vuelven al escenario político.
Ahora, viene
la correlación de fuerzas en el Congreso entre los del no y si. Entonces, un
asunto a mi juicio eminentemente jurídico, pasó al plano político que en primer
lugar deberá resolver las respectivas Cámara y Senado en pleno y cualquiera que
sea la decisión, deberá llegar a la Corte Constitucional como guardiana de la
Constitución de 1991, al tenor del artículo 241 superior.
Adenda única: dentro
de las funciones de la Corte Constitucional, articulo 241.8 - Decidir
definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan
sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de
leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación. Me queda la duda, acerca de las objeciones a la
ley de la JEP, cuando esta fue revisada y declarada exequible por la Corte
Constitucional. Además, sancionada, promulgada y publicada por el Ejecutivo. O
sea, hizo tránsito a cosa juzgada.
escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado
especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira
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