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sábado, 18 de mayo de 2019

ESCENARIO PROPICIO ?


La trascendental decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP,  de negar la extradición de un connotado dirigente del partido político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común, Farc, y su inmediata libertad, generó una tormenta jurídica-política en el país, sumada a la muy segura, rechazo de las objeciones formuladas por el ejecutivo y en espera de una decisión de la Corte Constitucional que, seria adversas a las pretensiones del gobierno, traerá consigo no una tormenta sino un tsunami, lo que limpiaría el camino expedito para que se atice un movimiento para promover una asamblea nacional constituyente.
Aquí, no voy a analizar si la decisión de la JEP, está o no ajustada a derecho. Tampoco, entraré en tomar partido entre los que la aprueban o rechazan. Soy, respetuoso como el que más, considero que las autoridades legítimamente constituidas dentro de su autonomía e independencia toman las decisiones que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. Además, si estoy o no de acuerdo con la decisión, considero que, por ser una orden judicial, se debe cumplir. Incluso, la JEP, está dividida en salas y lo decidido no es la última palabra.
Considero que, la posición más sensata y ajustada al estado de derecho es la del procurador General de la Nación, quien al igual de muchos colombianos no la comparte, pero antes que renunciar en su calidad de representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación que deberá surtirse ante la misma JEP, pero en la sala de revisión. O sea que, el caso no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Lo que no está bien es que, no se dé cumplimiento a la orden de libertad inmediata que según el fallo no requiere su ejecutoria, para su cumplimiento. Sería un mal precedente y colocaría a los servidores públicos responsables de cumplirla incurso en un eventual prevaricato.
Además, los abogados defensores del líder de las Farc, seguramente están montando la artillería jurídica para hacer valer la decisión y uno de los caminos, sería la interposición del habeas corpus, prevista en el artículo 30 superior que a la letra dice:
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
El debate, la controversia y el disenso en cualquier democracia es bien bienvenida, hoy más que nunca un número significativo de colombianos que decidieron cambiar las armas y reintegrarse a la vida civil. Ya no confrontan al Estado y sus instituciones a balas sino con las herramientas jurídicas que la Constitución y la ley les ofrecen. Pienso que, ganamos todos.
Sin precedentes que, altos funcionarios del Estado, den un paso al costado y abandonen el barco por una decisión judicial que, gústele o no se debe acatar y cumplir. Es la regla del derecho y la democracia. Sobre todo, cuando esta no está en firme. O sea, no está dada la última palabra y se puede hacer uso de los recursos de ley, como a bien lo hizo el procurador.
Cualquiera que sea el resultado final, incontrovertible es el grado de polarización en la que se encuentra el país y antes que seguir atizando el fuego se requiere que los colombianos sin excepción depongamos los intereses personales y grupales y prioricemos ese gran acuerdo nacional que propone el presidente para sacar al país de la grave crisis institucional que atraviesa, como lo supieron hacer en los años cincuenta con el Frente Nacional y en los 90's los asambleístas que dio origen a la Constitución Política de 1991.
Adenda Única: los problemas de los colombianos, debemos resolverlos los colombianos con los instrumentos que ofrece el estado de derecho.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira

domingo, 12 de mayo de 2019

INMUNDA INTROMISIÓN


Sin precedente en la historia colombiana que, otro estado con sus decisiones pretenda influir en las decisiones soberanas, autónomas e independientes de las autoridades legítimamente constituidas. 
Me refiero a la inmunda e indebida intromisión del país del norte contra magistrados de las altas cortes, al parecer por trascendentales decisiones en ejercicio del poder soberano que les confieren la Constitución de 1991 y las leyes. Sin desconocer que es una decisión autónoma, que no se puede discutir ni judicial ni administrativamente.
El revuelo político, administrativo y jurídico que ha causado las decisiones de Estados Unidos de cancelar la visa a varios togados de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en particular, el ponente de la ley estatutaria de la JEP y ahora de las objeciones en el Senado, entre otros.
El Consejo de Estado y Justicia Especial de Paz, han expresado su malestar y rechazo cualquier tipo de injerencia y presión que pueda ejercer cualquier estado frente a las decisiones judiciales que están soportadas en la autonomía e independencia. En efecto, la máxima autoridad judicial en lo contencioso administrativo sobre el particular dijo “respeta profundamente la autonomía de los Estados y de sus representaciones diplomáticas en nuestro país”. Sin embargo, manifestó que “no debe utilizarse absolutamente ningún elemento, decisión o actuación como mecanismo de presión o represalia frente a las decisiones judiciales”.
Asimismo, se pronunció la Justicia Especial de Paz, cuando sostuvo “respeta la autonomía de los Estados y sus diplomáticos, rechaza cualquier decisión o circunstancia que sirva de mecanismo de presión indebida frente a decisiones judiciales”. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura, que rechaza “cualquier clase de acto que pretenda menoscabar la autonomía e independencia de la rama judicial”.
Todo lo anterior, al parecer como consecuencia de los temas álgidos que manejan las altas cortes, en particular la constitucional que, como “la guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución”, maneja temas claves que afectan a Estados Unidos, como la decisión sobre el glifosato, las objeciones a la JEP, otros.
Lo cierto e irrefutable es que, el país se debate en una profunda crisis igual a mayor que la vivida por los hermanos venezolanos, al igual que ellos, aparece como el ave fénix el Tío Sam, a dar catedra de legalidad y transparencia, cuando nuestra independencia y autonomía así sea normativa, nos señalan que nuestros problemas, independientemente si el gobierno lo está o no haciendo bien, la oposición lo está o no haciendo bien, las altas cortes lo están o no haciendo bien. Independientemente de eso, lo menos que requerimos y exigimos como colombiano es respecto al estado de derecho, sus instituciones y por supuesto a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, sin importar si son de la rama ejecutiva, legislativa, judicial, organismos u órganos de control.
No se discute que, tenemos serios problemas por el alto índice de indelicadezas en la administración y uso de los recursos públicos a todos los niveles de la institucionalidad, estimulado por el capital privado salvaje y avasallador. Tampoco, podemos ocultar la falta de credibilidad, sobre todo por el aberrante caso del Cartel de la Toga, donde aparecen involucrados magistrados de las altas cortes. Empero, inaceptable es que servidores públicos de otros estados pretendan con intimidación someter a los magistrados quienes, en su sabiduría Y buen tino produzca las decisiones que en derecho correspondan.
Adenda Única: Respeto, pero no estoy alineado con el gobierno, tampoco con la oposición; apoyo el estado de derecho, en el entendido que, cualquier interferencia externa, acto injusto, persecución, contra cualquier autoridad pública, constituye una agresión contra la independencia y autonomía a la que hace referencia la Constitución de 1991.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional - docente Uniguajira

lunes, 1 de abril de 2019

POLARIZACIÓN !


Las objeciones del presidente a seis artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz, aprobada por el Congreso vía fast track, sancionada por el presidente de la República y publicada, como debe ser, más que una discusión jurídica es política. O más bien, independientemente, si es jurídico o político el tema en el país lo que hace es reafirmar el grado de polarización en que estamos inmerso, quien sabe hasta cuándo.
Lo más sorprendente, la posición de la Corte Constitucional, guardiana de la Constitución al declararse incompetente para emitir, no un concepto sino un fallo acerca de las objeciones hechas por el Ejecutivo. La razón, la Ley Estatutaria de la JEP, surtió todos los tramites de rigor en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por consiguiente, con apego a la Constitución dicha norma hizo tránsito a cosa juzgada. En otras palabras, no se modifica y su texto es de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados.
Ahora bien, todo hace indicar que las objeciones se hundirán tanto en el Senado como Cámara de Representante, teniendo en cuenta que la decisión del partido Cambio Radical es no aprobar. De ser así, estas se hundirían y la Ley pasaría al presidente, quien estaría obligado a su sanción.
Lo ideal, sería que, por ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 superior), estuviéramos los colombianos remando hacia el mismo lugar que seria, una convivencia pacífica y una paz estable y duradera para que la presente y futura generación no les toque repetir la historia, violenta y nefasta que cobró millones de víctimas durante más de 60 años de conflictos cruento y catastróficos. Quienes, los vivieron y sobrevivieron son los testimonios vivientes del no retorno.
Cuando se adelantaban los diálogos entre el gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba, hubo un momento de tensión y se vislumbraba un eventual rompimiento de las conversaciones y el astro del fútbol colombiano Carlos Valderrama Palacio, el Pibe Valderrama, como se hizo famoso por ser el referente de talento de la selección de fútbol de mayores de Colombia, lanzó una atrevida, pero audaz propuesta: realizar un picadito entre el gobierno y las Farc para destrabar el proceso. Nunca se hizo.
Hoy, cuando transitamos en un proceso de paz que trajo como beneficio el descalamiento de la confrontación armada en el país, propongo, también en mi calidad de exfutbolista de la selección juvenil de fútbol de Colombia, Chile 1974, cuando el país astral atravesaba su peor crisis luego del derrocamiento a sangre y fuego del gobierno constitucional y democrático del presidente, Salvador Allende, por una Junta militar presidida por el general, Augusto Pinochet, en septiembre del año de 1973, la realización de un picadito por la paz y convivencia pacífica, entre el oficialismo y la oposición. O más bien, entre quienes votaron el Referendo por el no y sí. Y, para no dejar ningún actor de la vida nacional excluido, tendríamos a los de las Farc, no como guerrilla sino como partido político, fungiendo de árbitro.
Después del picadito, sin importar el resultado, como solían hacer las glorias del Junior de Barranquilla, a finales de los años setenta cuando tuve el privilegio de vestir la roja y blanca, tales como Antonio Rada, Marcos Coll, Otton Alberto Dachunda, Dulio Miranda, Toto Rubio, Óscar Bolaño, Otros que se me escapan, en la cancha de fútbol del barrio La Magdalena, todos los integrantes de los dos líneas, en un acto de hermandad, tolerancia y convivencia con árbitros incluidos, se trasladaban a una tienda contigua a la cancha a comentar las incidencias del picadito, deleitando una fría.
¿Será posible? soñar no cuesta nada. Si los colombianos, todos hijos de la patria, sin distingo de raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, como reza el artículo 13 de la Constitución de 1991, alrededor del deporte, pudiéramos deponer los odios y rencores, como bien supo hacer el Nobel de Paz y presidente surafricano, Nelson Mandela, apodado Madiba, activista contra el apartheid, seguramente tendríamos mejor calidad de vida.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Exfutbolista de la selección juvenil de fútbol de Colombia, Chile 1974

viernes, 22 de marzo de 2019

CORTE CONSTITUCIONAL CHUTÓ EL BALÓN


Cuando se esperaba un pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional, ante la consulta formulada por la Cámara de Representante, acerca de las objeciones a la Jurisdicción Especial de Paz hechas por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, en ejercicio de sus facultades constitucionales, esta se limitó a inhibirse y dejar el caso a manos del Congreso de la Republica, órgano legislativo que tendrá que debatir y determinar si los reparos del Ejecutivo a la ley estatutaria de la JEP están ajustadas o no a derecho.
Tal decisión, tiene mucho de largo como de ancho, en un país extremadamente polarizado y cuya profundización se evidenció a partir del acuerdo suscrito por el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón y el extinto grupo guerrillero Farc.
En efecto, por unanimidad, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido que la Corte no tiene competencia para responder las consultas legislativas. Como se recordará, el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, solicitó al Alto Tribunal pronunciamiento a cerca si el Congreso era o no competente para tramitar las objeciones hechas por el Ejecutivo a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz.
Las objeciones hechas por el presidente Duque a la ley estatutaria de la JEP, de las cuales la Corte declaró que no tiene la competencia, debido que no es cuerpo consultivo, es decir chutó el balón y lo puso en la cancha del Congreso quien deberá tramitar en la actual legislatura, que comenzó el 16 de marzo y termina el 20 de junio.
Ahora bien, por mandato constitucional corresponde al Congreso (Senado y Cámara), revisar la procedencia de las objeciones, con modificaciones, adiciones o supresiones, o incluso el archivo total o parcial del contenido normativo revisado. Cualquiera que sea la decisión del Legislativo, la Corte examinará si los contenidos normativos resultantes de este trámite se ajustan o no a la Constitución.

QUÉ VIENE?
Tanto, la Cámara de Representantes como el Senado, deben conformar con un grupo de congresistas las respectivas subcomisiones que se encargaran del análisis de las objeciones del presidente Duque a la ley estatutaria de la JEP. Dichas subcomisiones serán integradas por Congresistas, tanto de los partidos y movimientos afectos al Ejecutivo como de la oposición. En otras palabras, debates que se creían superados sobre el acuerdo de paz, tramitado y aprobado por el Congreso vía fast track, vuelven al escenario político.
Ahora, viene la correlación de fuerzas en el Congreso entre los del no y si. Entonces, un asunto a mi juicio eminentemente jurídico, pasó al plano político que en primer lugar deberá resolver las respectivas Cámara y Senado en pleno y cualquiera que sea la decisión, deberá llegar a la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución de 1991, al tenor del artículo 241 superior.
Adenda única: dentro de las funciones de la Corte Constitucional, articulo 241.8 - Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. Me queda la duda, acerca de las objeciones a la ley de la JEP, cuando esta fue revisada y declarada exequible por la Corte Constitucional. Además, sancionada, promulgada y publicada por el Ejecutivo. O sea, hizo tránsito a cosa juzgada.

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira

jueves, 14 de marzo de 2019

TSUNAMI, POLÍTICO O JURÍDICO?


El pasado domingo en la noche, al anunciar el presidente de la República, Iván Duque Márquez, la decisión de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, por razones de inconveniencia, generó un tsunami jurídico y político que, socaba la casi inestable estructura del estado colombiano y de contera la seguridad jurídica de moda en los tiempos turbulentos en los que navega nuestro sistema democrático.
Como se recordará, producto del acuerdo de paz suscrito entre el gobierno con la extinta guerrilla de las Farc, el Congreso de la República en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que fue el que dio vida a la JEP. Dicho Acto Legislativo, léase, reforma constitucional, fue revisado por la Corte Constitucional y declarado mediante sentencia ajustado a la Constitución. O sea, hizo tránsito a cosa juzgada.
Como ejercicio meramente académico-jurídico, no político, muy a pesar que las decisiones a las que se hacen referencias, según algunos expertos tienen viso político no jurídico, hago las siguientes precisiones, aclaraciones y comentario para enriquecer el conocimiento académico, pensamiento crítico y generar debate donde la confrontación, interpretación y disenso es sano para el fortalecimiento de la democracia. Independientemente si está sí o no de acuerdo con la decisión del Ejecutivo.
Lo primero, hablemos de que es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, creado por el acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
La decisión del presidente de la República, de objetar seis artículos de la ley estatutaria de la JEP y presentar al Congreso un proyecto de Acto Legislativo que modifique el 01, que le dio vida jurídica al acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc, tiene como principal consecuencia que el debate se instale definitivamente en el terreno de lo político, no jurídico. O sea, que, una decisión tan trascendental para la democracia y la paz estable y duradera, queda en manos de los políticos (Congreso) y no como debe ser: jurídicos (Corte Constitucional).
Me queda la duda, en cuanto una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, como fue la Ley Estatutaria de la JEP, aprobada por el Congreso y revisada por la Corte Constitucional en aspectos constitucionales y legales, la puede objetar el Ejecutivo, debido que, de ser así, se estaría poniendo en entre dicho las decisiones judiciales que según mis docentes en pregrado y posgrado, no se tocan y son de obligatorio cumplimiento, tanto para gobernantes como gobernados.
Así las cosas, lo planteado por el presidente, que armó tremendo tierrero jurídico - político, sería contrario a lo decidido por la Corte Constitucional, que dice que, no se podrá tocar ese Acto Legislativo que permitió la firma de la paz, sino hasta después de tres periodos presidenciales. Desde ya se puede prever, un contrapunteo de interpretaciones jurídicas sobre lo ocurrido y lo que vendrá.
Adenda única: protagonistas del tsunami jurídico – político, el ejecutivo, legislativo, judicial y la Procuraduría General de la Nación, cuyas funciones, entre otras, está vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los Actos Administrativos” (art. 277-1 Superior).

escribió:
Ignacio Escudero Fuentes
Abogado especialista en IJP y derecho público Uninacional – docente Uniguajira

LA GUAJIRA CON 4 MUNICIPIOS CON RIESGO ALTO Y EXTREMO ELECTORAL

De 166 municipios en Colombia con algún nivel de riesgo de fraude electoral, La Guajira cuenta con cuatro territorios en el consolidado por ...