
El funcionario es
sancionado en primera instancia por encargar funcionario sucesivamente sin
tener en cuenta el procedimiento establecido en el acuerdo 016 del 2005 o
estatuto de carrera administrativa.
Para el ente disciplinario
las acciones adelantadas por el rector están enmarcadas en la modalidad de
conducta de comisión por acción, que es considerada grave.
Entre los párrafos
de esta sanción se establece que los funcionarios fueron encargados por seis
meses para adelantar la labor y al finalizarse el período seguían cancelándoles
el salario como si estuvieran todavía en el encargo.