martes, 2 de junio de 2015

DISTRITO PRODUCE METAMORFOSIS INSTITUCIONAL

El municipio de Riohacha, está a un paso de convertirse en Distrito Turístico y Cultural. En efecto, en la agenda de hoy martes 2 de junio del presente año en la plenaria del Senado fue incluido el proyecto de Ley 166 de 2015, por medio del cual se le otorga la categoría de Distrito Especial Turístico y Cultural a Riohacha, capital del departamento de La Guajira, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1617 de 2013.
No sobra resaltar que por mandato de la Constitución de 1991, artículo 286, “son  entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios y territorio indígenas”. Dentro de dicha división se puede observar que el Distrito se encuentra en la estructura  jerárquica en un nivel superior del municipio.
Los guajiros, los riohacheros en particular, estamos de pláceme con la nueva identidad político – administrativo que adquirirá nuestro municipio para convertirse en el cuarto (4) Distrito Turístico de la Costa Caribe colombiana junto a el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla.
Las razones por las cuales el proyecto de Ley no ha encontrado obstáculo son entre otras, la voluntad política del Legislativo (Cámara de Representante y Senado), Ejecutivo (municipal, departamental y nacional), como una fórmula para saldar la deuda histórica que la nación tiene con la tierra de Padilla y El Negro Robles. Además, este ente territorial cuenta con un gran potencial turístico y atractivos geopolíticos, históricos, étnicos y multicultural, que la hacen merecedora.
Como ejercicio meramente académico me permito reseñar los cambios que a mi juicio considero más relevante con la conversión de municipio a distrito la capital guajira:
-La denominación de distrito, impone un cambio en la denominación de las dependencias e instituciones del municipio las cuales pasarían a llamarse distrito, tales como: Concejo Distrital, Alcaldía Distrital, Personería Distrital, Contraloría Distrital (revive?)
-Territorio se divide en localidades, las cuales tendrán un cuerpo colegiado denominada Juntas Administradoras y alcaldes locales. En otras palabras,  habrá un alcalde Distrital y varios Locales conforme la división política-administrativa que se haga.
-Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde Distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local. Los alcaldes locales serán representante legal de su respectiva localidad y ordenador del gasto de los Fondos de Desarrollo Local.
Los alcaldes locales designarán a los corregidores de terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local.
Otras prerrogativas, son: el Distrito contará con un régimen político, fiscal y administrativo especial e independiente. Tendrá autonomía frente al Departamento. Ejercerá control en salud, educación y medio ambiente. Podrá gravar con impuesto la ocupación de bienes públicos.
El remplazo del alcalde por falta absoluta o temporal la competencia es del presidente de la Republica. Compete al Concejo Distrital, mediante acuerdo asignar funciones, salarios, período de cuatro (4) años. Los ediles tendrán derecho a la seguridad social (salud, pensión y riesgo laboral).
La conversión de municipio a distrito, no significa que sancionada la ley por el presidente y su promulgación, vamos como por arte de magia a sentir los cambios, puesto que se va a necesitar la expedición de múltiples acuerdos por parte del Concejo para poner en armonía las normas interna con la nueva identidad político–administrativa, un cambio extremo del comportamiento humano mediante la implementación de un programa agresivo y permanente de cultura ciudadana y la óptima prestación de los servicios públicos, sobre todo agua, energía eléctrica y seguridad ciudadana.
De nada sirve la expedición de la ley, si no se recompone tanto el servicio de agua, como energía eléctrica las 24 horas, mejoramiento de la movilidad, un cambio de actitud de la gente frente al turista nacional y extranjero y blindar la seguridad tanto a propios como visitantes.
Adenda única: los senadores, quienes en campaña manifestaron su devoción por la Vieja Mello, y de contera arrastraron voto, tienen la gran responsabilidad de congraciarse con la virgen y cumplir con sus electores en esta sección del país, impartiendo su aprobación al mencionado proyecto.

Escribió:
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional y Docente Uniguajira.

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